AUTO CONSTITUCIONAL 0188/2013-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0188/2013-CA

Fecha: 09-May-2013

rechazó

Por Resolución 08/2013 de 19 de abril, cursante de fs. 54 a 55, Juez del Juzgado Tercero de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la Departamental de La Paz, rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, bajo los siguientes fundamentos: 1) El accionante presenta la acción, sin considerar que la Resolución 01/2012 de 17 de enero, declaró “…no haber lugar a la admisión de dicha demanda” por estar fuera de los términos previstos por los arts. 174 y 227 de la Ley 1340, aspectos de orden legal que hacen que dicha solicitud sea de manifiesta improcedencia; y, 2) La presentación de la acción, es confusa, contradictoria e incongruente, toda vez que en el petitorio pidió se derogue el art. 10.II de la Ley 212, lo cual es improcedente, pues solo otra ley puede derogar la norma, aspecto que           es distinto a una eventual “declaratoria” de inconstitucionalidad por parte del Tribunal Constitucional Plurinacional. Finalmente, consideró que la acción tiene como objetivo declarar alguna inconstitucionalidad de resoluciones judiciales, como se pretende con el caso del Auto de Vista de 17 de octubre de 2012, razón por la cual fundamentó como motivo de rechazo, los arts. 72, 73.2 y 79 del CPCo., relativo a que entre otros esta acción procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la inconstitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales.