Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0191/2013-CA
Fecha: 09-May-2013
2°
2° ADMITIR la acción de inconstitucionalidad concreta, planteada por Gustavo Rodolfo Vega Dencker en representación legal la Compañía de Servicios Internacionales “COSIN” LTDA., demandando la inconstitucionalidad de la última parte del art.1, Disposiciones Adicionales Décimo Octava, Décimo Novena y Vigésima de la Ley del Presupuesto General del Estado Gestión 2013; y por conexitud los arts. 273 y 275 del DS 1487 de 6 de febrero de 2013, por presuntamente infringir los arts. 56, 57, 115, 117, 119, 120, 158.11, 159.6 y 8, 178, 321.II y II y 410de la CPE.
- Administrador de Aduana a. i. del Aeropuerto Viru Viru
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- II.1. Normas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales”
- III.3.El unívoco concepto de “proceso” en la acción de inconstitucionalidad concreta y la necesidad de su interpretación extensiva para adecuarla al nuevo ordenamiento constitucional.
- Sin embargo, a efectos del presente análisis debe tenerse en cuenta que el uso por parte del legislador ordinario de los términos proceso y procedimiento no ha sido, ni es unívoco, así tenemos en el ordenamiento jurídico vigente al Código de Procedimiento Penal o al Código de Procedimiento Civil, entre otros que en definitiva hacen referencia a procesos y porque la tendencia del concepto de proceso contemporáneamente tiende a ser más material que procesal, solo así puede explicarse por ejemplo la figura del procedimiento abreviado o el procedimiento inmediato para casos de flagrancia regulados por el Código de Procedimiento Penal.
- En este marco, resulta claro que la diferenciación de proceso y procedimiento efectuada por el entonces intérprete de control de constitucionalidad en el marco del art. 59 de la LTC, era admisible para la Constitución Política del Estado de 1969
- II.4. Análisis del cumplimiento de requisitos de admisión en el caso concreto
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