AUTO CONSTITUCIONAL 0191/2013-CA
Fecha: 09-May-2013
II.4. Análisis del cumplimiento de requisitos de admisión en el caso concreto
Mediante RA AN-VIRZA-RA 0757/2013, la autoridad administrativa consultante rechazó la acción de inconstitucionalidad concreta, bajo el fundamento que el accionante al momento de interponer la acción, solicitó el levante de abandono y autorización para la nacionalización del equipo, pero omitió especificar el acto administrativo cuya decisión dependa de la inconstitucionalidad de las normas impugnadas, pues no se ha iniciado ningún proceso administrativo en su contra.
Del análisis del caso y conforme a la jurisprudencia glosada precedentemente se tiene que, la acepción “proceso” en las acciones de inconstitucionalidad concreta, abarca no sólo al proceso propiamente dicho, sino a los procedimientos que pudieran generarse, como en este caso, donde el accionante presentó su solicitud del levante de abandono y autorización para la nacionalización del equipo de rayos x; evidenciándose, la existencia de un procedimiento administrativo como tal, en cuyo trámite fue interpuesta la acción; por lo que, de conformidad a la jurisprudencia no puede considerarse inoportuna la formulación de la misma.
Realizándose la revisión de la demanda y la documentación adjunta, la Comisión de Admisión verificó que el accionante dio cumplimiento a los requisitos anteriormente referidos, pues señaló su nombre, domicilio y generales de ley, así como de la autoridad accionada. De igual manera, expuso ampliamente los antecedentes, planteando con claridad el petitorio, realizando una adecuada fundamentación jurídico constitucional, exponiendo de manera amplia la duda razonable en torno a la constitucionalidad de los preceptos cuestionados como contrarios a la Constitución Política del Estado.
- Administrador de Aduana a. i. del Aeropuerto Viru Viru
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- II.1. Normas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales”
- III.3.El unívoco concepto de “proceso” en la acción de inconstitucionalidad concreta y la necesidad de su interpretación extensiva para adecuarla al nuevo ordenamiento constitucional.
- Sin embargo, a efectos del presente análisis debe tenerse en cuenta que el uso por parte del legislador ordinario de los términos proceso y procedimiento no ha sido, ni es unívoco, así tenemos en el ordenamiento jurídico vigente al Código de Procedimiento Penal o al Código de Procedimiento Civil, entre otros que en definitiva hacen referencia a procesos y porque la tendencia del concepto de proceso contemporáneamente tiende a ser más material que procesal, solo así puede explicarse por ejemplo la figura del procedimiento abreviado o el procedimiento inmediato para casos de flagrancia regulados por el Código de Procedimiento Penal.
- En este marco, resulta claro que la diferenciación de proceso y procedimiento efectuada por el entonces intérprete de control de constitucionalidad en el marco del art. 59 de la LTC, era admisible para la Constitución Política del Estado de 1969
- II.4. Análisis del cumplimiento de requisitos de admisión en el caso concreto
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