Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0191/2013-CA
Fecha: 09-May-2013
rechazó
Por RA AN-VIRZA-RA 0757/2013 de 22 de abril, cursante de fs. 46 a 53, el Administrador de Aduana a.i. del Aeropuerto Viru Viru de la Aduana Nacional de Bolivia, rechazó esta acción, bajo el siguiente fundamento: Es evidente que al momento de la interposición de la acción, el accionante solicitó el levante de abandono y autorización para la nacionalización del equipo, pero omitió especificar el acto administrativo cuya decisión dependa de la inconstitucionalidad de las normas impugnadas, pues no se ha iniciado ningún proceso administrativo en su contra.
- Administrador de Aduana a. i. del Aeropuerto Viru Viru
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- II.1. Normas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales”
- III.3.El unívoco concepto de “proceso” en la acción de inconstitucionalidad concreta y la necesidad de su interpretación extensiva para adecuarla al nuevo ordenamiento constitucional.
- Sin embargo, a efectos del presente análisis debe tenerse en cuenta que el uso por parte del legislador ordinario de los términos proceso y procedimiento no ha sido, ni es unívoco, así tenemos en el ordenamiento jurídico vigente al Código de Procedimiento Penal o al Código de Procedimiento Civil, entre otros que en definitiva hacen referencia a procesos y porque la tendencia del concepto de proceso contemporáneamente tiende a ser más material que procesal, solo así puede explicarse por ejemplo la figura del procedimiento abreviado o el procedimiento inmediato para casos de flagrancia regulados por el Código de Procedimiento Penal.
- En este marco, resulta claro que la diferenciación de proceso y procedimiento efectuada por el entonces intérprete de control de constitucionalidad en el marco del art. 59 de la LTC, era admisible para la Constitución Política del Estado de 1969
- II.4. Análisis del cumplimiento de requisitos de admisión en el caso concreto
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