AUTO CONSTITUCIONAL 0191/2013-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0191/2013-CA

Fecha: 09-May-2013

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Por memorial de 5 de abril de 2013, cursante de fs. 14 a 29 vta., el accionante indica que, dentro del procedimiento administrativo de declaratoria de abandono de hecho o tácito, junto a la solicitud de levante de abandono y autorización para la nacionalización de mercancía, interpuso acción de inconstitucionalidad concreta contra la última parte del art.1, Disposiciones Adicionales Décimo Octava, Décimo Novena y Vigésima de la Ley del Presupuesto General del Estado Gestión 2013; dichas normas modifican los artículos de la Ley General de Aduanas, sin considerar su vigencia temporal y la diferencia existente en razón de materia, contenido y especialidad, pretendiendo la Autoridad Aduanera aplicar de forma retroactiva la disposición impugnada y los arts. 273 y 275 del DS 1487.

Refiere que, la Disposición Adicional Octava, impone una sanción de manera dolosa al propietario de la mercancía, sin que acabe el proceso administrativo, coartándole los derechos a la defensa y a la presunción de inocencia; también alega que la expropiación, como menciona el texto constitucional, sólo puede imponerse por causa de necesidad pública, calificada conforme a ley, previa indemnización justa; sin embargo, la Disposición Adicional Decima Novena, así como la Vigésima señalan que, una vez dictada la resolución que determine el abandono de mercancías se adjudique al Ministerio de la Presidencia la propiedad ajena a título gratuito al día siguiente que sea emitida la misma, sin ser ejecutoriada o firme, prohibiéndole de su derecho al levante de abandono por los legítimos propietarios al ser inapelable y ejecutada inmediatamente, vulnerando su garantía del debido proceso, a la presunción de inocencia y los derechos a la  propiedad privada, a la “seguridad jurídica” y a la defensa.

Finalmente manifiesta que, los preceptos impugnados tendrán relevancia en la decisión del proceso administrativo, pues la Resolución Administrativa de “Abandono” que se dicte, depende de la declaratoria de inconstitucionalidad, para evitar la aplicación de una expropiación carente de utilidad pública y sin previa indemnización justa, en flagrante contradicción con los artículos de la Constitución Política del Estado.