Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0192/2013-CA
Fecha: 09-May-2013
Fragmento 5
Conforme lo expresa el art. 72 del CPCo: “Las Acciones de Inconstitucionalidad son de puro derecho y tienen por objeto declarar la inconstitucionalidad de toda norma jurídica incluida en una Ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial que sea contraria a la Constitución Política del Estado…”.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de la parte
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 5
- II.3. La acción de inconstitucionalidad concreta será rechazada si carece de fundamentos jurídico constitucionales que justifiquen una decisión de fondo
- Fragmento 7
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR