AUTO CONSTITUCIONAL 0192/2013-CA
Fecha: 09-May-2013
rechazó
Por Resolución 12 de 20 de marzo de 2013, cursante a fs. 3 vta., el “Juez de Partido y Sentencia” de Portachuelo de la provincia Sara del departamento de Santa Cruz, rechazó la acción de inconstitucionalidad concreta con los fundamentos: a) De acuerdo al art. 72 del CPCo, las acciones de inconstitucionalidad son de puro derecho y tienen por objeto declarar la inconstitucionalidad de toda norma jurídica incluida en una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial que sea contraria a la Constitución Política del Estado, a instancia de las autoridades públicas señaladas en el Código; b) Dentro de la acción de inconstitucionalidad es necesario especificar o indicar en forma concreta cuál es la norma que acusa de inconstitucional y fundamentar en qué consiste la inconstitucionalidad alegada; c) La constitucionalidad de la leyes se presume de acuerdo al art. 4 del citado Código; d) La accionante en forma contraria al objeto previsto por ley, hace referencia a los arts. 119, 120 y 121 del CPC; sin embargo, considera y reitera que para ella estas son constitucionales, acusando al juez de la causa de considerarlas inconstitucionales, en acto subjetivo, por lo que la acción es imprecisa; y, e) La acción en estudio fue presentada fuera de la oportunidad que establece el art. 81.I del CPCo, en razón a que el proceso se encuentra en ejecución de Sentencia.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de la parte
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 5
- II.3. La acción de inconstitucionalidad concreta será rechazada si carece de fundamentos jurídico constitucionales que justifiquen una decisión de fondo
- Fragmento 7
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR