AUTO CONSTITUCIONAL 0192/2013-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0192/2013-CA

Fecha: 09-May-2013

II.4. Análisis del caso concreto

         Del art. 27.II inc. c) del CPCo, se infiere para que la acción de inconstitucionalidad concreta sea admitida debe contener fundamentos jurídico constitucionales que justifiquen una decisión de fondo. Siendo que se pudo verificar que no fundamentó adecuadamente, pues como se señaló líneas supra que las normas impugnadas, reiterando que son considerados inconstitucionales por el Juez de la causa.

         De acuerdo a lo señalado en el punto II.3 de la presente Resolución, la fundamentación jurídico constitucional es imprescindible para que se active esta vía de control de constitucionalidad, pero en el caso concreto, si bien la accionante menciona los preceptos constitucionales supuestamente vulnerados, no realiza la debida fundamentación respecto a la inconstitucionalidad demandada; es decir, no explica sus razones o motivos, configurándose así una de las causales de rechazo prevista por el Procedimiento Constitucional