AUTO CONSTITUCIONAL 0192/2013-CA
Fecha: 09-May-2013
II.4. Análisis del caso concreto
Del art. 27.II inc. c) del CPCo, se infiere para que la acción de inconstitucionalidad concreta sea admitida debe contener fundamentos jurídico constitucionales que justifiquen una decisión de fondo. Siendo que se pudo verificar que no fundamentó adecuadamente, pues como se señaló líneas supra que las normas impugnadas, reiterando que son considerados inconstitucionales por el Juez de la causa.
De acuerdo a lo señalado en el punto II.3 de la presente Resolución, la fundamentación jurídico constitucional es imprescindible para que se active esta vía de control de constitucionalidad, pero en el caso concreto, si bien la accionante menciona los preceptos constitucionales supuestamente vulnerados, no realiza la debida fundamentación respecto a la inconstitucionalidad demandada; es decir, no explica sus razones o motivos, configurándose así una de las causales de rechazo prevista por el Procedimiento Constitucional
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de la parte
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 5
- II.3. La acción de inconstitucionalidad concreta será rechazada si carece de fundamentos jurídico constitucionales que justifiquen una decisión de fondo
- Fragmento 7
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR