AUTO CONSTITUCIONAL 0194/2013-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0194/2013-CA

Fecha: 28-May-2013

a)

Se corrió traslado por proveído de 12 de marzo de 2013 (fs. 675 vta.); mediante memorial de 2 de abril de igual año, cursante de fs. 685 a 687, apersonándose Jenny Erika Reyes Leaño, apoderada de la parte contraria, a fin de responder la acción de inconstitucionalidad concreta, bajo los siguientes argumentos: a) El Tribunal Constitucional, se pronunció respecto a la manifiesta improcedencia del “recurso incidental” presentado por la demandada, bajo el fundamento principal de la absoluta impertinencia de su presentación, cuando el proceso se encontraba ya con sentencia ejecutoriada, siendo un malicioso “recurso” que; además, del retraso y negligencia en los trámites de envío a Sucre que ocasionó una gran dilación para que se obre con justicia pronta; b) Incumplió con sus obligaciones de pago de alquileres por la vivienda que ocupa, y por lo tanto, en aplicación estricta de la ley, corresponde el lanzamiento, tal como ordenó la autoridad a cargo del caso, situación que debe cumplirse y efectivizarse a la brevedad; y, c) En virtud del art. 111 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), la acción debe ser presentada por una sola vez, en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, aún en recurso de casación y jerárquico antes de la ejecutoria de la sentencia, tal como ocurre en el presente caso; puesto que, ya está en ejecución de sentencia, toda vez “…que la demandada ha presentado ya un recurso incidental de inconstitucionalidad de manera maliciosa y por ello ha sido rechazado in limine por el Tribunal Constitucional”; asimismo, solicita que esta acción sea rechazada.