AUTO CONSTITUCIONAL 0196/2013-CA
Fecha: 28-May-2013
09-00160-12 de 1 de octubre de 2012,
Mediante proveído 12-00526-13 de 24 de abril de 2013 (fs. 52), se corrió en traslado, que por memorial presentado el 30 del mismo mes y año, cursante de fs. 55 a 61, el “PROF.III” del Departamento de Gestión Jurídica de la AJ, respondió a la acción de inconstitucionalidad concreta argumentando que, el 28 de noviembre de 2012, servidores públicos de esa Institución, se constituyeron en el salón de juegos ubicado en las calle Lanza esquina Aroma 602 de Zona Central de Cochabamba, para desarrollar el trabajo de fiscalización y control, momento en el que éste salón de juego se encontraba abierto y en funcionamiento, sin licencia de operación emitida por la AJ, aspecto que contraviene a la Ley 060, dictándose Auto de Apertura de Proceso Administrativo 09-00160-12 de 1 de octubre de 2012, contra la empresa Corhat Bolivia S.A., dando como resultado la Resolución Sancionatoria 10-00152-13 de 28 de marzo de 2013, éstas Resoluciones se encontrarían dentro de las facultades determinadas por la indicada Ley, en respeto al principio de legalidad que fija a la seguridad jurídica.
Manifiesta que, esta acción en su contenido no establece fundamentación jurídico constitucional y no argumentó la relevancia de la norma impugnada en la decisión del proceso, siendo esta desordenada, contradictoria y sin expresar sus fundamentos con claridad, menos cuál los motivos que considera por los que se hayan violentado sus derechos.