AUTO CONSTITUCIONAL 0196/2013-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0196/2013-CA

Fecha: 28-May-2013

Ley 060 en su art. “28. II”

A su vez, dirige la acción contra la Ley 060 en su art. “28. II” y contra la Resolución Regulatoria 01-00005-11, en sus arts. 11, 12, 13 y 14; referentes a las infracciones y aplicaciones de sanciones, como el comiso definitivo en forma paralela a la aplicación de una multa, estableciendo que ante la existencia de un hecho considerado como infracción grave, se aplicará una doble sanción: 1) Comiso definitivo; y, 2) Multa de UFV´s5000.- (cinco mil unidades de fomento a la vivienda), por máquina o medio de juego, cuando el art. 117 de la CPE, no sólo abarca un principio conceptual, sino una verdadera garantía constituida en un derecho, desde el momento que se reclama; por ello, es deber de la autoridad correspondiente el resguardar esta garantía en favor de sus administrados, vulnerando el precepto constitucional al crear dos sanciones por el mismo hecho en una identidad de personas, objeto y fin, cuando el ne bis in idem no es aplicable únicamente al ámbito penal, sino también incluye el tributario y como el administrativo, donde la disposición impugnada establece una “doble sanción” al mismo administrado, lesionando el art.117 de la Ley Fundamental.

Aduce que, los arts. “28.II” de la Ley 060 y 11, 12, 13 y 14 de la Resolución Regulatoria 01-00005-11, se basa en una imposición de una sanción en forma paralela a otra, en una doble sanción a la misma persona por el mismo hecho, vulnerando el art. 117.II de la CPE. Indica que, en caso en el que el resultado sea contrario al ahora accionante implicaría que la AJ ratificará la resolución sancionatoria que aqueja en la presente acción, siendo relevante la norma impugnada en la decisión del proceso administrativo sancionador.