AUTO CONSTITUCIONAL 0196/2013-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0196/2013-CA

Fecha: 28-May-2013

i)

De acuerdo a los antecedentes se tiene que, Pascual Moresapiri Moirenda representante legal de la empresa Corhat Bolivia S.A., dentro del proceso administrativo seguido en su contra por la AJ, presentó acción de inconstitucionalidad concreta contra: : i) La Resolución Regulatoria 01-00012-11 de 17 de octubre, apartado II, art. 1, que incorpora el art. 54 a la Resolución Regulatoria 01-00005-11 de 10 de junio, ambas de 2011, por presuntamente infringir los arts. 13.IV, 14.IV, 115.II y 116 de la CPE y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, ii) Los arts. “28.II” de la Ley 060 de 25 de noviembre de 2010 y 11, 12, 13 y 14 de la Regulación Regulatoria 01-00005-11, por presuntamente vulnerar los arts. 117.II de la CPE y 8 inc. 4 de la citada Convención Americana.

De la revisión de la acción y la documentación adjunta, la Comisión de Admisión advierte que, el accionante dio cumplimiento a los requisitos anteriormente referidos, pues señaló su nombre, domicilio y generales de ley, así como de la autoridad accionada. De igual manera, expuso ampliamente los antecedentes, exhibiendo con claridad el petitorio.

Asimismo, se ha verificado que el incidente contiene una adecuada fundamentación jurídico constitucional, formulándose de manera amplia la duda razonable en torno a la constitucionalidad de la Resolución Regulatoria 01-00012-11, apartado II, art. 1, que incorpora el art. 54 a la Resolución Regulatoria 01-00005-11, por presuntamente lesionar los arts. 13.IV, 14.IV, 115.II y 116 de la CPE y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanosy, explicando la relevancia de las mismas en la decisión a adoptarse en el mencionado proceso.

Mediante SCP 0003/2013, este Tribunal declaró constitucional el art. 28.I.2 de la Ley 060, contenido del mismo que el accionante demanda de inconstitucional en la presente acción, señalando equivocadamente el “art. 28.II”. A su vez, por SCP 0491/2013 de 12 de abril, se declaró la constitucionalidad de los arts. 11, 12, 13 y 14 de la Resolución Regulatoria 01-00005-11, lo que impide a este Tribunal ingresar al fondo y pronunciarse sobre lo mismo al existir cosa juzgada constitucional.