AUTO CONSTITUCIONAL 0196/2013-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0196/2013-CA

Fecha: 28-May-2013

rechazó

Por RA 29-00053-13 de 30 de abril de 2013, cursante de fs. 94 a 105, el Director Ejecutivo de la AJ, rechazó la acción de inconstitucionalidad concreta fundamentando que: i) La Resolución Regulatoria 01-00012-11, que incorpora el art. 54 a la Resolución Regulatoria 01-00005-11, no lesiona las normas constitucionales como los arts. 14.IV y 115.II de la CPE; además de ello, la parte accionante no estableció una adecuada relación de inconstitucionalidad de la misma con el derecho al debido proceso, siendo que la AJ ha otorgado al administrado -empresa CORHAT Bolivia S.A.- las garantías de un juzgamiento imparcial y justo; cumpliéndose con el debido proceso, el derecho a la defensa y a la presunción de inocencia. Tampoco el accionante manifestó la relevancia que tendrá la disposición impugnada, ni que de su inconstitucionalidad dependa la admisión de la misma; es decir, la relevancia jurídica que tendría ésta; ii) En cuanto a los arts. 11, 12, 13 y 14 de la Resolución Regulatoria 01-00005-11, el accionante manifiesta la existencia de un hecho considerado como infracción en el que se aplicaría una doble sanción, como el decomiso y la multa, lo que infringiría el art. 117 de la Ley Fundamental, cuando la existencia de la violación se consideraría si el administrado es sancionado por la vía administrativa y penal a la vez; asimismo, el precepto legal observado de inconstitucional no tendría vinculación con lo determinado por la resolución 01-00012-11, que incorpora el art.54 a la Resolución regulatoria 01-00005-11, al no identificar cuál sería el hecho al que está obligado el administrado a realizar, y menos cuál sería la norma que prohíbe esta situación, cuando al contrario no existe regla que prohíbe esta situación, todo lo contrario al no estar estipulado en ninguna prohibición del pago previo al ejercicio de un recurso dilatorio que no lesiona el art.14. IV de la Norma Fundamental; y, iii) La línea jurisprudencial es plenamente coincidente con mandatos sancionatorios en la Ley 060 y los postulados constitucionales que se definen respecto a la imposición de la sanción. En consecuencia se advierte su plena constitucionalidad determinada en la SCP 0003/2013 de 3 de enero, declarando la constitucionalidad del art. 28.I.2 de la Ley 060, por su compatibilidad plena con los arts. 117.II y 115.II de CPE; 8.4 de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14.7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).