El Magistrado que suscribe, ha expresado su disidencia con laSCP 0332/2013-Lde 16 de mayo; en base a los siguientes fundamentos:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El Magistrado que suscribe, ha expresado su disidencia con laSCP 0332/2013-Lde 16 de mayo; en base a los siguientes fundamentos:

Fecha: 16-May-2013

En cuanto a la efectivización de la cesación a la detención preventiva

-    En cuanto a la efectivización de la cesación a la detención preventiva; se citó también en la Sentencia objeto de disidencia, la SC 0698/2010-R de 26 de julio, sobre lo siguiente: "El art. 245 del CPP, señala que: 'La libertad sólo se hará efectiva luego de haberse otorgado la fianza) interpretando los alcances de la dicha norma, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, señaló que: '...para otorgar la libertad luego de haberse concedido la cesación de la detención preventiva sólo es exigible el cumplimiento de las medidas sustitutivas que se hubieren aplicado pues esa es la única condición que ha previsto el legislador, lo que implica que no puede exigirse el cumplimiento de otras condiciones, requisitos o realización de diligencias, como condición previa a viabilizar la libertad de los imputados beneficiados con la cesación de la detención preventiva'(SC 1447/2004-R de 6 de septiembre)”