El Magistrado que suscribe, ha expresado su disidencia con laSCP 0332/2013-Lde 16 de mayo; en base a los siguientes fundamentos:
Fecha: 16-May-2013
En cuanto a la efectivización de la cesación a la detención preventiva
- En cuanto a la efectivización de la cesación a la detención preventiva; se citó también en la Sentencia objeto de disidencia, la SC 0698/2010-R de 26 de julio, sobre lo siguiente: "El art. 245 del CPP, señala que: 'La libertad sólo se hará efectiva luego de haberse otorgado la fianza) interpretando los alcances de la dicha norma, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, señaló que: '...para otorgar la libertad luego de haberse concedido la cesación de la detención preventiva sólo es exigible el cumplimiento de las medidas sustitutivas que se hubieren aplicado pues esa es la única condición que ha previsto el legislador, lo que implica que no puede exigirse el cumplimiento de otras condiciones, requisitos o realización de diligencias, como condición previa a viabilizar la libertad de los imputados beneficiados con la cesación de la detención preventiva'(SC 1447/2004-R de 6 de septiembre)”
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió.
- el derecho al debido proceso, entre su ámbito de presupuestos exige que toda Resolución sea debidamente fundamentada. Es decir, que cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma. Que, consecuentemente cuando un Juez omite la motivación de una Resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido; o lo que es lo mismo cuál es la ratio decidendi que llevó al Juez a tomar la decisión'.
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- II. ANTECEDENTES
- Naturaleza jurídica y objeto de protección de la acción de libertady su vinculación con el debido proceso
- La detención domiciliaria como medida sustitutiva a la detención preventiva
- En cuanto a la efectivización de la cesación a la detención preventiva
- III. CONCLUSIÓN DEL CASO EN ANÁLISIS Y FALTA DE UNA DEBIDA FUNDAMENTACIÓN EN LA SCP 0332/2013-L, QUE JUSTIFICAN LA PRESENTE DISIDENCIA.