El Magistrado que suscribe, ha expresado su disidencia con laSCP 0332/2013-Lde 16 de mayo; en base a los siguientes fundamentos:
Fecha: 16-May-2013
II. ANTECEDENTES
En el contenido de la acción de amparo constitucional del presente caso, el accionante refiereque se encuentra detenidopreventivamente desde el 22 de abril de 2011, en la cárcel pública deCantumarca y que ante reiteradas solicitudes de cesación de su detención, interpusorecurso de apelación incidental contra el último rechazo. En alzada se resolviódisponer la procedencia del recurso interpuesto, aplicando medidas sustitutivas asu favor; entre ellas, la presentación periódica, el arraigo, una fianza deBs30 000.- (treinta mil bolivianos) y su detención domiciliaria. Cumpliéndose conel arraigo y la fianza, pidió al Juez ahora demandado que se expida elmandamiento de libertad; sin embargo, después de una semana la autoridaddemandada se rehusó a emitir el referido mandamiento y tampoco dispuso lanotificación al Comando Departamental de Policía para viabilizar su detencióndomiciliaria.
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió.
- el derecho al debido proceso, entre su ámbito de presupuestos exige que toda Resolución sea debidamente fundamentada. Es decir, que cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma. Que, consecuentemente cuando un Juez omite la motivación de una Resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido; o lo que es lo mismo cuál es la ratio decidendi que llevó al Juez a tomar la decisión'.
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- II. ANTECEDENTES
- Naturaleza jurídica y objeto de protección de la acción de libertady su vinculación con el debido proceso
- La detención domiciliaria como medida sustitutiva a la detención preventiva
- En cuanto a la efectivización de la cesación a la detención preventiva
- III. CONCLUSIÓN DEL CASO EN ANÁLISIS Y FALTA DE UNA DEBIDA FUNDAMENTACIÓN EN LA SCP 0332/2013-L, QUE JUSTIFICAN LA PRESENTE DISIDENCIA.