El Magistrado que suscribe, ha expresado su disidencia con laSCP 0332/2013-Lde 16 de mayo; en base a los siguientes fundamentos:
Fecha: 16-May-2013
La detención domiciliaria como medida sustitutiva a la detención preventiva
- La detención domiciliaria como medida sustitutiva a la detención preventiva; citando al respecto la SC 1150/2011-R de 26 de agosto que en lo relevante al caso señala: “Tal medida podrá ser impuesta frente a dos supuestos: a) Ante laimprocedencia de la detención preventiva; y, b) Cuando se solicite lacesación de la detención preventiva. La autoridad jurisdiccional dispondrála modalidad de la detención domiciliaria y el régimen de vigilancia a laque el imputado deberá someterse.
En ese sentido entendió este Tribunal mediante la SC 0289/2011-R de 29de marzo, que estableció que: '...La detención domiciliaria responde alprincipio de presunción de inocencia y a la doctrina del derecho penal deúltima ratio, por cuanto al ser un instrumento jurídica excepcional ytransitorio durante la tramitación del proceso, el imputado nonecesariamente debe estar detenido en un recinto penitenciario, sinotambién en un domicilio propio o ajena con vigilancia o sin ella, einclusive con la posibilidad de poder ausentarse a su fuente laboral; siendosu finalidad la de asegurar su presencia en el proceso y/o juicio y que elmismo se desarrolle con normalidad; es decir, la detención domiciliariabusca materializar la facultad punitiva del Estado, por cuanto sólo se da enlos casos en que si bien no procede la detención preventiva del imputado;empero, está latente el peligro de fuga o de obstaculización delprocedimiento como también su sustitución a la cesación de detenciónpreventiva por ser menos gravosa, pero que sigue justificando suexistencia como medida cautelar".
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió.
- el derecho al debido proceso, entre su ámbito de presupuestos exige que toda Resolución sea debidamente fundamentada. Es decir, que cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma. Que, consecuentemente cuando un Juez omite la motivación de una Resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido; o lo que es lo mismo cuál es la ratio decidendi que llevó al Juez a tomar la decisión'.
- ”
- II. ANTECEDENTES
- Naturaleza jurídica y objeto de protección de la acción de libertady su vinculación con el debido proceso
- La detención domiciliaria como medida sustitutiva a la detención preventiva
- En cuanto a la efectivización de la cesación a la detención preventiva
- III. CONCLUSIÓN DEL CASO EN ANÁLISIS Y FALTA DE UNA DEBIDA FUNDAMENTACIÓN EN LA SCP 0332/2013-L, QUE JUSTIFICAN LA PRESENTE DISIDENCIA.