El Magistrado que suscribe, ha expresado su disidencia con laSCP 0332/2013-Lde 16 de mayo; en base a los siguientes fundamentos:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El Magistrado que suscribe, ha expresado su disidencia con laSCP 0332/2013-Lde 16 de mayo; en base a los siguientes fundamentos:

Fecha: 16-May-2013

La detención domiciliaria como medida sustitutiva a la detención preventiva

-    La detención domiciliaria como medida sustitutiva a la detención preventiva; citando al respecto la SC 1150/2011-R de 26 de agosto que en lo relevante al caso señala: “Tal medida podrá ser impuesta frente a dos supuestos: a) Ante laimprocedencia de la detención preventiva; y, b) Cuando se solicite lacesación de la detención preventiva. La autoridad jurisdiccional dispondrála modalidad de la detención domiciliaria y el régimen de vigilancia a laque el imputado deberá someterse.

En ese sentido entendió este Tribunal mediante la SC 0289/2011-R de 29de marzo, que estableció que: '...La detención domiciliaria responde alprincipio de presunción de inocencia y a la doctrina del derecho penal deúltima ratio, por cuanto al ser un instrumento jurídica excepcional ytransitorio durante la tramitación del proceso, el imputado nonecesariamente debe estar detenido en un recinto penitenciario, sinotambién en un domicilio propio o ajena con vigilancia o sin ella, einclusive con la posibilidad de poder ausentarse a su fuente laboral; siendosu finalidad la de asegurar su presencia en el proceso y/o juicio y que elmismo se desarrolle con normalidad; es decir, la detención domiciliariabusca materializar la facultad punitiva del Estado, por cuanto sólo se da enlos casos en que si bien no procede la detención preventiva del imputado;empero, está latente el peligro de fuga o de obstaculización delprocedimiento como también su sustitución a la cesación de detenciónpreventiva por ser menos gravosa, pero que sigue justificando suexistencia como medida cautelar".