Sentencia: 0319/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0319/2013-L

Fecha: 13-May-2013

4)

         Como señala el art. 584 inc. 4) del Ccom: “Contra la acción ejecutiva sólo se pueden oponer las siguientes excepciones: 4) La alteración del texto de la letra, sin perjuicio de lo dispuesto respecto de los firmantes posteriores a la alteración”; medio de defensa que fue planteado por el deudor en el momento procesal correspondiente, con el nomen juris de excepción de falsedad e inhabilidad de título, que en segunda instancia fue declarada probada; en consecuencia, más allá de la terminología utilizada por el deudor, se advierte que se está cuestionando la alteración de la letra de cambio, de modo que correspondía a la accionante formalizar demanda ordinaria para que se pueda dilucidar con mayor amplitud la verdad o adulteración del documento ejecutivo, en razón a que en el proceso ejecutivo se declaró probada la existencia de falsedad del mismo, no pudiéndose ahora reclamar a las autoridades demandadas sobre la omisión de valoración y consideración de nuevos elementos de prueba que no forman parte de un título ejecutivo.