II.3. Los motivos de la disidencia
Interpuesto recurso de apelación, por ambas partes, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronunció el Auto de Vista de 12 de enero de 2011, que determinó revocar la Sentencia de 5 de abril de 2010, declarando probada la excepción de inhabilidad de título, modificando el monto de la deuda a $us4 080.-, determinación judicial que hoy es cuestionada a través de la presente acción de amparo constitucional.
Tomando en cuenta la naturaleza jurídica del proceso ejecutivo, que busca el cumplimiento de una obligación, sustentada en la existencia de un documento que cuenta con la calidad de título ejecutivo, manifestar que al haberse planteado entre otros, excepción de inhabilidad de título -que en segunda instancia fue declarado probada- se está afectando a la validez misma del documento base de la ejecución, de modo que si la accionante pretende dejar sin efecto el Auto de Vista de 12 de enero de 2011, emitido por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, debe ordinarizar la demanda para que en el proceso ordinario posterior se dilucide la autenticidad o falsedad de la letra de cambio, sustento del proceso de ejecución, conforme se expuso en el Fundamento Jurídico II.2 de la presente Resolución.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- REVOCAR
- Fragmento 3
- un voto disidente implica un desacuerdo que incide y se traduce en el decisum o decisión, o en una ratio decidendi o rationes decidendis,
- II.2. Sobre la ordinarización del proceso ejecutivo
- en el proceso ordinario posterior al ejecutivo, se dilucidará lo resuelto en la sentencia de este último, con relación a la demanda de pago, sustentada en un título ejecutivo y/o sobre las excepciones opuestas por la parte demandada
- Fragmento 7
- II.3. Los motivos de la disidencia
- 4)
