I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
La accionante alega la vulneración de su derecho al debido proceso en su elemento de juez natural, y a una resolución coherente y fundada, en razón a que presentó demanda ejecutiva contra Jocimar Aparecido de Oliveira, por cobro de la letra de cambio de $us68 000.- (sesenta y ocho mil dólares estadounidenses), obteniendo sentencia que declaró probada la misma e improbada la excepción de inhabilitación de título; sin embargo, luego de ser apelada -por ambas partes-, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; dispuso revocarla, declarando probada la excepción de inhabilidad de título, modificando el pago documentado a $us4 080.- (cuatro mil ochenta dólares estadounidenses), sin que se hubiesen pronunciado sobre la excusa formulada por Teresa Lourdes Ardaya Pérez, Vocal de la mencionada Sala; y, que tampoco fue valorada la prueba presentada conforme el art. 331 del Código de Procedimiento Civil (CPC), apartándose de la interpretación literal del art. 584 del Código de Comercio (Ccom).
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- REVOCAR
- Fragmento 3
- un voto disidente implica un desacuerdo que incide y se traduce en el decisum o decisión, o en una ratio decidendi o rationes decidendis,
- II.2. Sobre la ordinarización del proceso ejecutivo
- en el proceso ordinario posterior al ejecutivo, se dilucidará lo resuelto en la sentencia de este último, con relación a la demanda de pago, sustentada en un título ejecutivo y/o sobre las excepciones opuestas por la parte demandada
- Fragmento 7
- II.3. Los motivos de la disidencia
- 4)
