1)
En el presente caso, si bien los argumentos contenidos en la SCP 0326/2013-L son correctos al indicar: 1) El accionante efectúo una relación de los hechos por demás amplia, confusa e imprecisa que generó confusión, puesto que entremezcla los sucesos acaecidos; 2) Mientras relata un actuado rememora otros y luego reitera lo expuesto con anterioridad, generando confusión que no permite identificar de forma precisa el problema planteado; y, 3) No existe una relación de causalidad entre los hechos y los derechos supuestamente vulnerados, como consecuencia de la ambigüedad del texto; sin embargo, tomando en cuenta la misión del Tribunal Constitucional Plurinacional, desarrollado en el Fundamento Jurídico II.2 del presente Voto, se debió aplicar el principio pro homine, permitiendo a la jurisdicción constitucional identificar el hecho y los hechos relevantes que permitan resolver la controversia planteada por el accionante, ello con el fin de constatar la veracidad de la lesión del derecho a la defensa y al debido proceso del accionante.
- Partes: Ramiro Soliz Valdez
- I.- ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- CONFIRMA
- Fragmento 4
- un voto disidente implica un desacuerdo que incide y se traduce en el decisum o decisión, o en una ratio decidendi o rationes decidendis,
- II.2. La misión del Tribunal Constitucional Plurinacional, considerando el voto popular del soberano
- 1)
- 2.
