CONFIRMA
La SCP 0326/2013-L, CONFIRMA la Resolución 53/2011 de 29 de julio, cursante de fs. 2994 a 2996, pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz; y, DENIEGA la tutela solicitada argumentando: a) El accionante efectúo una relación de los hechos por demás amplia, confusa e imprecisa que generó confusión, puesto que entremezcla los sucesos acaecidos; b) Mientras relata un actuado rememora otros y luego reitera lo expuesto con anterioridad, generando confusión que no permite identificar de forma precisa el problema planteado; y, c) Si bien alega la vulneración de su derecho al debido proceso y a la defensa; empero, no existe una relación de causalidad entre los hechos y los derechos supuestamente vulnerados, como consecuencia de la ambigüedad del texto.
- Partes: Ramiro Soliz Valdez
- I.- ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- CONFIRMA
- Fragmento 4
- un voto disidente implica un desacuerdo que incide y se traduce en el decisum o decisión, o en una ratio decidendi o rationes decidendis,
- II.2. La misión del Tribunal Constitucional Plurinacional, considerando el voto popular del soberano
- 1)
- 2.
