I.- ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
El accionante denuncia la lesión de su derecho a la defensa y al debido proceso, toda vez que como emergencia de una intervención policial suscitada el 2008, fue objeto de proceso administrativo por la supuesta comisión de faltas disciplinarias previstas en los arts. 6 inciso “A” numerales 3 y 8, inciso “B” numerales 16 y 20, inciso “D” numerales 2, 12 y 13 del Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Sanciones para la Policía Nacional (RFDSPN); frente a ello, opuso excepción de prescripción además de diferentes incidentes por la existencia de defectos absolutos, que provocó la dictación del Auto 010/10 de 10 de agosto de 2010, que declaró probada la cuestión previa de prescripción con relación a la falta disciplinaria establecida en el art. 6 inciso “A” numerales 3 y 8 e inciso “B” numerales 16 y 20 del RFDSPN e improbada la prescripción con relación a los numerales 2, 12 y 23 del indicado Reglamento.
Ante la formulación de la acción de cumplimiento, presentada por otro coprocesado, mediante Resolución de 27 de agosto de 2010, se ordenó al Tribunal Disciplinario Departamental de la Policía, remita en el término de veinticuatro horas los antecedentes para que el Tribunal Disciplinario Nacional resuelva los recursos de apelación planteados; empero, antes de ser elevado el Tribunal Disciplinario ya había pronunciado la Resolución de fondo 146/2010 de 18 de agosto y dispuso conceder las apelaciones interpuestas contra el Auto 010/10, es así que el Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana emitió la Resolución 916/2010 que admitió que las supuestas faltas disciplinarias fueron cometidas el 2008, por lo que prescribieron; resolviendo confirmar el Auto motivado 010/10 y disponiendo la devolución de obrados al Tribunal de origen; planteadas las apelaciones el Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana pronunció la Resolución 1115/2010 por la que se declararon improbadas las apelaciones planteadas contra la Resolución 146/2010.
- Partes: Ramiro Soliz Valdez
- I.- ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- CONFIRMA
- Fragmento 4
- un voto disidente implica un desacuerdo que incide y se traduce en el decisum o decisión, o en una ratio decidendi o rationes decidendis,
- II.2. La misión del Tribunal Constitucional Plurinacional, considerando el voto popular del soberano
- 1)
- 2.
