Sentencia: 0326/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0326/2013-L

Fecha: 15-May-2013

2.

         En efecto, el art. 3 del CPCo establece: “Las Magistradas y los Magistrados del Tribunal Constitucional Plurinacional así como las Juezas, los Jueces y Tribunales, a tiempo de impartir justicia constitucional, se regirán por los siguientes principios: 2. Dirección del Proceso. Por el que deben conducir la intervención de las partes y establecer los actos correctivos necesarios; 5. No Formalismo. Por el que sólo podrán exigirse aquellas formalidades estrictamente necesarias para la consecución de los fines del proceso”; por su parte, la señalada SCP 0041/2013-L, instituyó que: “…el paradigma del 'vivir bien', representa un imperativo para todo servidor público y en el caso del Tribunal Constitucional Plurinacional para sus magistradas y magistrados elegidos por voto popular, quienes a momento de conocer en revisión las acciones tutelares, deben plasmar este principio/valor, en directa armonía con los valores 'justicia y equidad', consolidando así un nuevo sistema jurídico basado en la metodológica de la ponderación axiomático-principista, superando el método tradicional de la subsunción (las negrillas están añadidas).

          Por lo expuesto, la suscrita Magistrada considera que se debió aplicar el referido principio; que habilita al Magistrado relator identificar el hecho o los actos que el accionante considera vulneran su derecho al debido proceso y la defensa, para que en base a dicha labor la jurisdicción constitucional pueda conceder o denegar la tutela solicitada.