a)
En prosecución de trámites; y, luego de haberse remitido el referido recurso, la Sala Civil, Comercial y Familiar de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Potosí, pronunció el Auto de Vista 033/2011 de 19 de febrero que determinó confirmar el decreto de 17 de diciembre de 2010, con el argumento de que: a) No existe fundamentación de agravios; y, b) Se debió pedir la clausura del término de prueba o interponer recurso de reposición.
