Sentencia: 0378/2013-L de 27 de mayo
Fecha: 27-May-2013
a)
Al respecto se tienen los siguientes antecedentes probatorios que se evidencian de obrados: a) Testimonio de compra y venta de un inmueble situado en la ciudad de Puerto Suárez, provincia Germán Busch zona sud de la ciudad sobre la carretera al aeropuerto con una superficie de 32.400 m2, inscrito en Derechos Reales (DD.RR.) con matrícula 7140000000340 de 21 de agosto de 2004 suscrita entre Carmen Rosa Rodríguez Najar cono vendedora y Miguel Ángel Milán Franco y Marietta Gonzales Aguilera, (fs. 5 a 6); b) Por otra parte se evidencia matrícula de propiedad 7.14.0.00.0000540 a nombre de los nombrados precedentemente, así como planos y formulario de información rápida (fs. 7 a 13); c) Fotografías de un predio en el que se evidencian carpas plásticas armadas con palos; d) Acta Notarial que refiere que el 22 de junio de 2011 se constituyeron el lote de terreno de una superficie de aproximadamente 25.000 m2, sobre la carretera asfaltada arroyo concepción, Aeropuerto Salvador Ogaya entre calle Proyecto s/n Av. Los Tajibos, zona sud-Oeste, de Santa Cruz, en el que evidenciaron algunas personas que “según lo expresado por ella” (sic) habrían personas inescrupulosas que se estarían entrando al mismo, con claras intenciones de avasallarlo y despojarla de su derecho propietario, que se evidencia que ha sido dividido en múltiples lotes de menor superficie, en el que se levantaron instalaciones de carpas y otros materiales movibles con claras intenciones de ser tomadas como viviendas precarias, indicaron los ocupantes que necesitan tales terrenos porque son pobres (fs. 20); y, e) Por el Acta de la audiencia se evidencia que los demandados acudieron a la misma en la que refirieron que no se agotó la vía ordinaria (fs. 47 a 50); y, f) Certificado del Presidente de la OTB Barrio 3 de Mayo que señala que los ocupantes del terreno se encuentran en posesión desde el mes de enero de 2008 según testifican los vecinos ( fs. 52 a 55) (las negrillas son nuestras).
- I.1. Problema jurídico.
- I.2. Fundamentos de la SCP 0378/2013-L de 27 de mayo
- confirmó
- II.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- II.2. Del derecho a la propiedad
- puede ser reivindicado el bien por el propietario aún de manos de terceros ejerciendo otras acciones de defensa conforme a lo previsto en el libro V del Código Civil
- II.3. Los hechos controvertidos deben dilucidarse en la justicia ordinaria
- …a través del amparo no es posible dilucidar hechos controvertidos ni reconocer derechos, sino únicamente protegerlos cuando se encuentran debidamente consolidados,
- No corresponderá a la jurisdicción constitucional el conocimiento de las acciones de amparo constitucional en el caso que se tengan que dilucidar derechos controvertidos, siendo la justicia ordinaria la instancia competente para su definición, toda vez que en éstos casos existen situaciones por demostrar a través de todos los medios de prueba existentes, situación que escapa al análisis sumarísimo de la acciones tutelares, cuya naturaleza es distinta de la ordinaria.
- a)
- II.5.1. Análisis de los hechos
- REVOCAR