Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
Sentencia: 0378/2013-L de 27 de mayo
Fecha: 27-May-2013
REVOCAR
Por lo expuesto, la suscrita Magistrada considera que se debió REVOCAR la Resolución 09/2011 de 30 de junio, cursante a fs. 51 y vta., pronunciada por el Juez de Partido y Sentencia Penal de Puerto Suárez, provincia Germán Busch del Distrito Judicial -ahora departamento- de Santa Cruz, constituido en juez de garantías, y, en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada.
- I.1. Problema jurídico.
- I.2. Fundamentos de la SCP 0378/2013-L de 27 de mayo
- confirmó
- II.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- II.2. Del derecho a la propiedad
- puede ser reivindicado el bien por el propietario aún de manos de terceros ejerciendo otras acciones de defensa conforme a lo previsto en el libro V del Código Civil
- II.3. Los hechos controvertidos deben dilucidarse en la justicia ordinaria
- …a través del amparo no es posible dilucidar hechos controvertidos ni reconocer derechos, sino únicamente protegerlos cuando se encuentran debidamente consolidados,
- No corresponderá a la jurisdicción constitucional el conocimiento de las acciones de amparo constitucional en el caso que se tengan que dilucidar derechos controvertidos, siendo la justicia ordinaria la instancia competente para su definición, toda vez que en éstos casos existen situaciones por demostrar a través de todos los medios de prueba existentes, situación que escapa al análisis sumarísimo de la acciones tutelares, cuya naturaleza es distinta de la ordinaria.
- a)
- II.5.1. Análisis de los hechos
- REVOCAR