Sentencia: 0378/2013-L de 27 de mayo
Fecha: 27-May-2013
II.5.1. Análisis de los hechos
De tales antecedentes se evidencia que, en el caso de autos no solamente debe tomarse en cuenta si los accionantes demuestran su derecho propietario o no, sino que también es preciso tomar en cuenta la posesión del bien inmueble, en autos no se ha demostrado claramente que el asentamiento referido, sea resultado de medidas de hecho o avasallamiento; por el contrario, por las certificaciones de la referida OTB, que señala que los demandados se encuentran en posesión desde el mes de enero de 2008, existe la posibilidad que sea un asentamiento libremente consentido por los accionantes, por lo que no se abre la jurisdicción constitucional, las partes en estos casos pueden acudir a la vía ordinaria donde dilucidaran su legítima posesión y dominialidad sobre el terreno, debido a que los demandados se presentaron en la audiencia y refirieron claramente que no se agotó la vía ordinaria, donde se debaten los hechos controvertidos.
Si bien el Acta Notarial, refiere un asentamiento, no señaló en ningún momento que el ingreso al inmueble por parte de los demandados hubiera sido por la fuerza, ni por medios violentos como se refiere en la demanda, por lo que no se demuestra que se trate de medidas de hecho ni avasallamiento, en ese sentido al ser un requisito demostrar las vías de hecho, no procede la tutela solicitada.
Más aún cuando el Acta Notarial no describe con exactitud el lugar donde se ubica el predio en cuestión, no señala el documento que demuestre el derecho propietario de la parte accionante, para que los datos que proporcione coincidan con los títulos; aspecto que debe ser verificado antes de certificar cualquier avasallamiento.
Tomando en cuenta lo expuesto, corresponde denegar la tutela solicitada por no haberse demostrado la concurrencia de vías de hecho, o avasallamiento. Asimismo los hechos controvertidos en cuanto a la dominialidad y posesión del bien inmueble se deben dilucidar en la justicia ordinaria como refiere la SCP 0301/2012 de 18 de junio, más aún cuando la SCP 0998/2012 de 5 de septiembre, exige que se demuestren las vías de hecho.
- I.1. Problema jurídico.
- I.2. Fundamentos de la SCP 0378/2013-L de 27 de mayo
- confirmó
- II.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- II.2. Del derecho a la propiedad
- puede ser reivindicado el bien por el propietario aún de manos de terceros ejerciendo otras acciones de defensa conforme a lo previsto en el libro V del Código Civil
- II.3. Los hechos controvertidos deben dilucidarse en la justicia ordinaria
- …a través del amparo no es posible dilucidar hechos controvertidos ni reconocer derechos, sino únicamente protegerlos cuando se encuentran debidamente consolidados,
- No corresponderá a la jurisdicción constitucional el conocimiento de las acciones de amparo constitucional en el caso que se tengan que dilucidar derechos controvertidos, siendo la justicia ordinaria la instancia competente para su definición, toda vez que en éstos casos existen situaciones por demostrar a través de todos los medios de prueba existentes, situación que escapa al análisis sumarísimo de la acciones tutelares, cuya naturaleza es distinta de la ordinaria.
- a)
- II.5.1. Análisis de los hechos
- REVOCAR