Sentencia: 0378/2013-L de 27 de mayo
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0378/2013-L de 27 de mayo

Fecha: 27-May-2013

II.5.1. Análisis de los hechos

De tales antecedentes se evidencia que, en el caso de autos no solamente debe tomarse en cuenta si los accionantes demuestran su derecho propietario o no, sino que también es preciso tomar en cuenta la posesión del bien inmueble, en autos no se ha demostrado claramente que el asentamiento referido, sea resultado de medidas de hecho o avasallamiento; por el contrario, por las certificaciones de la referida OTB, que señala que los demandados se encuentran en posesión desde el mes de enero de 2008, existe la posibilidad que sea un asentamiento libremente consentido por los accionantes, por lo que no se abre la jurisdicción constitucional, las partes en estos casos pueden acudir a la vía ordinaria donde dilucidaran su legítima posesión y dominialidad sobre el terreno, debido a que los demandados se presentaron en la audiencia y refirieron claramente que no se agotó la vía ordinaria, donde se debaten los hechos controvertidos.

Si bien el Acta Notarial, refiere un asentamiento, no señaló en ningún momento que el ingreso al inmueble por parte de los demandados hubiera sido por la fuerza, ni por medios violentos como se refiere en la demanda, por lo que no se demuestra que se trate de medidas de hecho ni avasallamiento, en ese sentido al ser un requisito demostrar las vías de hecho, no procede la tutela solicitada.

Más aún cuando el Acta Notarial no describe con exactitud el lugar donde se ubica el predio en cuestión, no señala el documento que demuestre el derecho propietario de la parte accionante, para que los datos que proporcione coincidan con los títulos; aspecto que debe ser verificado antes de certificar cualquier avasallamiento.

Tomando en cuenta lo expuesto, corresponde denegar la tutela solicitada por no haberse demostrado la concurrencia de vías de hecho, o avasallamiento. Asimismo los hechos controvertidos en cuanto a la dominialidad y posesión del bien inmueble se deben dilucidar en la justicia ordinaria como refiere la SCP 0301/2012 de 18 de junio, más aún cuando la SCP 0998/2012 de 5 de septiembre, exige que se demuestren las vías de hecho.