Sentencia: 0378/2013-L de 27 de mayo
Fecha: 27-May-2013
I.1. Problema jurídico.
La accionante refiere que junto a su esposo son propietarios de un inmueble ubicado en Puerto Suárez provincia Germán Busch, zona Sud, camino al aeropuerto con una superficie aproximada de 22.851 m2, registrado en Derechos Reales (DD.RR.), con el asiento 1, folio real 7.14.0.00.0000540 de 21 de agosto de 2004, que sin embargo el 18 de junio de 2011 los demandados ingresaron en su inmueble en forma violenta, destruyendo árboles frutales y otros, construyeron de la noche a la mañana sus viviendas precarias, y procedieron al loteamiento con el propósito de apoderarse de su inmueble , expresaron una serie de amenazas en su contra lanzando petardos a manera de una señal por lo que concurrió toda la turba, enardecida de personas, pretendiendo agredirlos y haciéndolos escapar.
Refiere que intentó buscar reparación de sus derechos en la vía ordinaria, empero las autoridades fueron amedrentadas y con prepotencia los avasalladores manifestaron que efectivamente ingresaron a los terrenos a sabiendas que eran ajenos haciendo caso omiso a las normas sustantivas que precautelan su derecho a la propiedad, asimismo expulsaron a funcionarios municipales que pretendían inspeccionar el inmueble, sin que de forma inmediata se pueda reparar su derecho propietario.
- I.1. Problema jurídico.
- I.2. Fundamentos de la SCP 0378/2013-L de 27 de mayo
- confirmó
- II.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- II.2. Del derecho a la propiedad
- puede ser reivindicado el bien por el propietario aún de manos de terceros ejerciendo otras acciones de defensa conforme a lo previsto en el libro V del Código Civil
- II.3. Los hechos controvertidos deben dilucidarse en la justicia ordinaria
- …a través del amparo no es posible dilucidar hechos controvertidos ni reconocer derechos, sino únicamente protegerlos cuando se encuentran debidamente consolidados,
- No corresponderá a la jurisdicción constitucional el conocimiento de las acciones de amparo constitucional en el caso que se tengan que dilucidar derechos controvertidos, siendo la justicia ordinaria la instancia competente para su definición, toda vez que en éstos casos existen situaciones por demostrar a través de todos los medios de prueba existentes, situación que escapa al análisis sumarísimo de la acciones tutelares, cuya naturaleza es distinta de la ordinaria.
- a)
- II.5.1. Análisis de los hechos
- REVOCAR