Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0297/2013-L
Fecha: 06-May-2013
2º
2º En aplicación a los principios de seguridad jurídica y armonía social establecidos por el art. 178 de la CPE y considerando que las resoluciones de jueces y/o tribunales de garantía son de cumplimiento obligatorio e inmediato, por el tiempo transcurrido entre la emisión de la resolución revocada, hasta el pronunciamiento del presente fallo, la disposición 1º de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, sólo procederá, si en el proceso judicial de desalojo a instancia de Claudia Marín Sardón y Fredy Peñaranda Patón en contra de Isacc Quisbert Jiménez, tramitado en el Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Civil y Comercial de La Paz, no exista resolución judicial firme.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y vías de hecho
- III.2. Medidas de hecho y locales comerciales
- En problemáticas, como en la presente, en la que los inquilinos de locales comerciales impugnaron medidas de hecho cometidas por los propietarios, el Tribunal Constitucional, indicó: “Con relación a contratos de arrendamiento de inmuebles o locales para el funcionamiento de oficinas o establecimientos comerciales, la jurisprudencia constitucional ha establecido de manera uniforme que ante una actitud de hecho del propietario de un inmueble frente a su arrendatario, se otorga la tutela al agraviado
- En síntesis, no es compatible con la normativa legal vigente y menos con la doctrina y jurisprudencia constitucional, que los propietarios de bienes inmuebles dados en arrendamiento o anticresis ya sea para fines de vivienda o para el desarrollo de actividades comerciales o laborales, perturben la pacífica posesión o bien, acudiendo al ejercicio de vías de hecho, haciendo justicia por mano propia, con el objetivo de desalojar de manera extrajudicial a los ocupantes, fin para el cual, en todo caso deben acudir a las instancias legales pertinentes a efectos de lograr la desocupación de los ambientes, previo cumplimiento de requisitos normativos”
- III.3. Medidas de hecho y suspensión de servicios básicos de locales comerciales
- III.4. Análisis
- denegado
- REVOCAR
- 2º