SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0297/2013-L
Fecha: 06-May-2013
III.4. Análisis
El accionante denunció la vulneración del derecho a la vida, al trabajo, al comercio, a los servicios básicos y al debido proceso, toda vez que los herederos del fallecido propietario del inmueble en el cual funcionaba su local comercial; de forma arbitraria e ilegal y sin esperar la culminación del proceso judicial de desalojo, que ellos mismos interpusieron en su contra ante el Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Civil y Comercial; le impidieron su ingreso, al soldar la reja de acceso y cortar el cable de energía eléctrica, además de agredirlo física como verbalmente.
De la compulsa de antecedentes y conforme se menciona en las Conclusiones II.1, II.2, II.3 y II.4 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se advierte que los extremos denunciados resultan evidentes, pues arbitrariamente se privó a Isacc Quisbert Jiménez, el ingreso a su local comercial y el servicio de energía eléctrica. Bajo ese contexto, el accionante, a través de la presente acción de amparo constitucional, pretende que este Tribunal, le restituya su ingreso así como el servicio básico del local referido; petitorio absolutamente atendible, pues conforme al entendimiento asumido en la jurisprudencia mencionada en los Fundamentos Jurídicos III.1 y III.2 del presente fallo, el arrendador de un inmueble, aún a efectos de hacer valer su derecho propietario, no tiene potestad alguna para recuperarlo por mano propia y mediante actos de hecho, como se dieron en el presente caso, al soldar la puerta de ingreso del local comercial arrendado y al haber suspendido el servicio de energía eléctrica, que conforme al Fundamento Jurídico III.3 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, al ser un servicio básico, sólo puede ser suspendido por la empresa que suministra el servicio y bajo determinadas condiciones.
En consecuencia, si bien es cierto, que el ahora accionante en su calidad de arrendador, presumiblemente no cumplió con el canon de alquiler del local comercial arrendado, pese a seguir detentándolo; no es menos cierto que los actuales propietarios ahora demandados, debieron esperar la resolución del proceso judicial de desalojo que iniciaron y no asumir las medidas de hecho antes señaladas, que han lesionado derechos fundamentales como al trabajo y al acceso a los servicios básicos del accionante, razón por la cual corresponde otorgar la tutela solicitada de forma excepcional sólo en cuanto a estos derechos mencionados, conforme la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y vías de hecho
- III.2. Medidas de hecho y locales comerciales
- En problemáticas, como en la presente, en la que los inquilinos de locales comerciales impugnaron medidas de hecho cometidas por los propietarios, el Tribunal Constitucional, indicó: “Con relación a contratos de arrendamiento de inmuebles o locales para el funcionamiento de oficinas o establecimientos comerciales, la jurisprudencia constitucional ha establecido de manera uniforme que ante una actitud de hecho del propietario de un inmueble frente a su arrendatario, se otorga la tutela al agraviado
- En síntesis, no es compatible con la normativa legal vigente y menos con la doctrina y jurisprudencia constitucional, que los propietarios de bienes inmuebles dados en arrendamiento o anticresis ya sea para fines de vivienda o para el desarrollo de actividades comerciales o laborales, perturben la pacífica posesión o bien, acudiendo al ejercicio de vías de hecho, haciendo justicia por mano propia, con el objetivo de desalojar de manera extrajudicial a los ocupantes, fin para el cual, en todo caso deben acudir a las instancias legales pertinentes a efectos de lograr la desocupación de los ambientes, previo cumplimiento de requisitos normativos”
- III.3. Medidas de hecho y suspensión de servicios básicos de locales comerciales
- III.4. Análisis
- denegado
- REVOCAR
- 2º