SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0297/2013-L
Fecha: 06-May-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Durante más de veintiocho años, alquiló un local ubicado en la calle Munaypata 629, zona garita de lima de la ciudad de La Paz, a su propietario el señor Jorge Quispe Uscamaita; sin embargo, a su fallecimiento, varios herederos tomaron la administración del inmueble, quienes sin regularizar su derecho propietario, le exigieron el pago de alquileres por concepto de arrendamiento.
Refirió, que no canceló los alquileres mensuales, al no tener la garantía de conocer quien o quienes eran los legítimos propietarios del local; razón por la cual, Claudia Marín Sardón y Fredy Peñaranda Patón, presentaron en su contra una demanda por desalojo en el Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Civil y Comercial, proceso en el cual asumió defensa, e interpuso excepciones de impersoneria e incompetencia, que se encontraban pendientes de resolución; sin embargo, en fecha 26 de julio de 2011, se vio sorprendido con la soldadura de la reja de ingreso y el corte del cable de energía eléctrica del local antes mencionado, hecho que no le permitió su ingreso y el desarrollo de su actividad comercial, por lo que al momento de intentar retirar la soldadura, fue agredido física y verbalmente por el señor Fredy Peñaranda Patón. Extremos corroborados, por la Notaria de Fe Pública, Carola Helga Torrico Durán y por el certificado médico forense otorgado que acredita impedimento de tres días.
Finalmente indicó, que desde la fecha en la que se le impidió el ingreso al local comercial, no puede realizar su actividad laboral, que es sustento para su familia y que por otra parte teme por la pérdida que puede sufrir su mercadería, toda vez que existe una puerta de ingreso al local comercial, en el interior del inmueble y por la que podrían ingresar personas ajenas o los propios demandados quienes lograrían sustraer sus pertenencias.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y vías de hecho
- III.2. Medidas de hecho y locales comerciales
- En problemáticas, como en la presente, en la que los inquilinos de locales comerciales impugnaron medidas de hecho cometidas por los propietarios, el Tribunal Constitucional, indicó: “Con relación a contratos de arrendamiento de inmuebles o locales para el funcionamiento de oficinas o establecimientos comerciales, la jurisprudencia constitucional ha establecido de manera uniforme que ante una actitud de hecho del propietario de un inmueble frente a su arrendatario, se otorga la tutela al agraviado
- En síntesis, no es compatible con la normativa legal vigente y menos con la doctrina y jurisprudencia constitucional, que los propietarios de bienes inmuebles dados en arrendamiento o anticresis ya sea para fines de vivienda o para el desarrollo de actividades comerciales o laborales, perturben la pacífica posesión o bien, acudiendo al ejercicio de vías de hecho, haciendo justicia por mano propia, con el objetivo de desalojar de manera extrajudicial a los ocupantes, fin para el cual, en todo caso deben acudir a las instancias legales pertinentes a efectos de lograr la desocupación de los ambientes, previo cumplimiento de requisitos normativos”
- III.3. Medidas de hecho y suspensión de servicios básicos de locales comerciales
- III.4. Análisis
- denegado
- REVOCAR
- 2º