SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0297/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0297/2013-L

Fecha: 06-May-2013

denegó

La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, con la concurrencia de uno de los Vocales de la Sala Civil Segunda, al existir disidencia, constituida en Tribunal de garantías pronunció la Resolución 54/2011 de 13 de agosto, cursante de fs. 121 a 122 vta., por la que denegó la tutela solicitada; de acuerdo al siguiente fundamento:

Conforme lo ha establecido el Tribunal Constitucional en sus SSCC 1548/2003-R de 30 de octubre y 1337/2003-R de 15 de septiembre; la acción de amparo constitucional debe necesariamente observar el principio de subsidiariedad, por el cual antes de la interposición de esta acción tutelar, el accionante debe agotar todos los recursos que el ordenamiento jurídico le posibilita; principio que para el caso de autos se incumplió, toda vez que los demandados instauraron una demanda de desalojo, proceso tramitado en el Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Civil y Comercial y en el cual no se ha emitido aún sentencia con calidad de cosa juzgada respecto al desalojo demandado, “por lo que es evidente la existencia del proceso en la vía civil, con toda la competencia y jurisdicción para emitir fallo sobre la demanda de Desalojo instaurada, siendo que el accionante no agotó las vías de subsidiaridad al plantear la presente acción” (sic).