SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0304/2013-L
Fecha: 13-May-2013
1)
La accionante, por intermedio de su abogado apoderado, señaló: 1) Su representada fue privada del servicio de ascensor en los pisos 12 y 13, por la junta de copropietarios del edificio mencionado, desde el 29 de junio de 2011, bajo el supuesto de que no se habría cancelado las expensas comunes cuando en realidad si fueron canceladas; 2) La privación de este servicio, es un acto de hecho, arbitrario, unilateral, por el que se trata de ejercer justicia por mano propia, desobedeciendo los estatutos del edificio, puesto que en el mismo se dice que ante la falta de pago por expensas comunes, procede el cobro en la vía ejecutiva; 3) Su defendida y representada, tiene la edad de sesenta y un años, asimismo en el edificio se interrumpió las gradas por diversas construcciones de ciertos propietarios; 4) Con dichos actos se violó, la prohibición de justicia directa, el debido proceso y los derechos de las personas adulto mayores; y, 5) Según el acta notarial adjunta, se establece que el servicio de ascensor fue cortado; sin embargo solicitan se evidencie si el mismo fue restituido. De igual manera, mediante su abogado patrocinante, indicó que mandó dos notas a la asociación de copropietarios, de las cuales solamente la primera fue respondida, en el sentido de que no se le restablecerá el servicio de ascensor, principal ni el de servicio; mellándose de esa manera sus derechos, cuando expresamente los estatutos de la asociación, establecen que el copropietario que no llegara a pagar cuotas por expensas comunes, será demandado en la vía ejecutiva.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- concedió en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La aplicación del principio iuria novit curia, en las acciones tutelares
- que no es admisible alegar nuevos hechos distintos de los planteados en la demanda, sin perjuicio de exponer aquellos que permitan explicar, aclarar o desestimar los que han sido mencionados en la demanda, o bien, responder a las pretensiones del demandante.
- este Tribunal tiene la facultad de analizar la posible violación de artículos de la Convención no incluidos en los escritos de demanda y contestación de la demanda, así como en el escrito de solicitudes y argumentos de los representantes, con base en el principio iura novit curia
- 9. El principio iura novit curia es un principio que rige el proceso de acción de tutela así no se invoque
- El principio general del derecho iura novit curia
- se asume y demanda del juez una actitud más oficiosa y activa en aquellos casos en los que la tutela la invoca un sujeto de especial protección constitucional o una persona que, por sus particulares circunstancias, ve limitado sus derechos de defensa
- Ante la falta de cita de artículos dentro de una acción de amparo constitucional; a efectos de otorgar una tutela efectiva de los derechos denunciados ha creado una línea jurisprudencia amplia
- La normativa transcrita no puede ser interpretada restrictivamente hasta la exigencia al accionante, de invocar el artículo de la Constitución Política del Estado en el que se encuentra consagrado el derecho fundamental o garantía constitucional que se alega vulnerado
- III.3. Los servicios básicos y su reconocimiento como derecho fundamental
- al haber procedido directamente y por cuenta propia a limitar el uso del ascensor, que resulta ser un servicio básico para las personas que quisieran hacer uso y subir al tercer piso
- III.4. Sobre los estatutos y reglamentos de las asociaciones civiles
- III.5. Análisis del caso concreto
- se privó del servicio del ascensor principal a todos aquellos que no efectuaron sus obligaciones, incluyendo a la ahora accionante, pero a medida que vayan pagando recién se les iría habilitando el servicio
- 1º CONFIRMAR