SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0304/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0304/2013-L

Fecha: 13-May-2013

1)

La accionante, por intermedio de su abogado apoderado, señaló: 1) Su representada fue privada del servicio de ascensor en los pisos 12 y 13, por la junta de copropietarios del edificio mencionado, desde el 29 de junio de 2011, bajo el supuesto de que no se habría cancelado las expensas comunes cuando en realidad si fueron canceladas; 2) La privación de este servicio, es un acto de hecho, arbitrario, unilateral, por el que se trata de ejercer justicia por mano propia, desobedeciendo los estatutos del edificio, puesto que en el mismo se dice que ante la falta de pago por expensas comunes, procede el cobro en la vía ejecutiva; 3) Su defendida y representada, tiene la edad de sesenta y un años, asimismo en el edificio se interrumpió las gradas por diversas construcciones de ciertos propietarios; 4) Con dichos actos se violó, la prohibición de justicia directa, el debido proceso y los derechos de las personas adulto mayores; y, 5) Según el acta notarial adjunta, se establece que el servicio de ascensor fue cortado; sin embargo solicitan se evidencie si el mismo fue restituido. De igual manera, mediante su abogado patrocinante, indicó que mandó dos notas a la asociación de copropietarios, de las cuales solamente la primera fue respondida, en el sentido de que no se le restablecerá el servicio de ascensor, principal ni el de servicio; mellándose de esa manera sus derechos, cuando expresamente los estatutos de la asociación, establecen que el copropietario que no llegara a pagar cuotas por expensas comunes, será demandado en la vía ejecutiva.