SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0304/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0304/2013-L

Fecha: 13-May-2013

i)

Fernando Bernal Olazábal, como -actual- Vicepresidente de la referida Asociación por intermedio de su abogado, en audiencia señaló: i) La demanda de amparo constitucional, atinge más a una demanda ordinaria de mejor derecho propietario; ii) Están bajo la égida del Código Civil en cuanto se refiere a la propiedad, donde todos tienen derechos pero también tienen obligaciones respecto a la luz eléctrica, el agua, los ascensores; iii) La demandante hace bastante tiempo dejó de cancelar las expensas del mencionado edificio; iv) Esta situación fue por una cuestión no relacionada con el pago de las expensas, sino por una situación de orden técnico, que se le hizo conocer a la accionante; v) Existen dos ascensores, por lo que cuando se hizo el corte de uno, el otro funcionaba perfectamente, pudiendo subir y bajar por el mismo; vi) En todas partes se efectúan estos cortes que no son de forma indefinida, que no afecta tan sólo a una persona; y, vii) Del acta de verificación de 27 de julio de 2011, realizada por la Notario de Fe Pública de Primera Clase 4, Luz Villalpando de Ugrinovic, se acredita el funcionamiento de ambos ascensores al interior del referido edificio; además, de que las gradas de acceso a cada piso, se encontraban totalmente accesibles, por lo que se hace improcedente la acción de amparo, ya que dichos ascensores desde hace unos días se encuentra expeditos.