SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0304/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0304/2013-L

Fecha: 13-May-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Es propietaria del Penthouse y terraza ubicados en el piso 13 del edificio Alcides Arguedas; así como del departamento situado en el piso 12 y del parqueo 1 del mismo edificio, que se encuentran debidamente registrados en Derechos Reales (DD.RR.), bajo los folios reales 2.01.0.99.0064762 y 2.01.0.99.0064760.

La Asociación de copropietarios del edificio, ignoró en innumerables ocasiones, los reclamos realizados por los pagos efectuados, así como también su pedido de descontar dichos pagos de las expensas comunes que le corresponden; colocando al contrario carteles de una supuesta deuda por expensas comunes de los inmuebles de su propiedad.

Para luego, el 29 de junio de 2011 a horas 10:00, las personas ahora demandadas, ordenaran y realizaran el corte de los ascensores principal y de servicio, imposibilitándole de esa manera acceder a su inmueble, ya que con la edad de sesenta y un años, tiene que subir ahora 12 pisos a pie, además de que el propietario del piso 11, al haber realizado una construcción sobre las gradas del indicado piso, ocasionó que tenga que acceder a su inmueble por las gradas externas de emergencia del edificio.

Como consecuencia de dicho corte, su abogado envió una carta notariada a la Presidenta de la Asociación de Copropietarios, pidiendo el restablecimiento inmediato del servicio; sin embargo, la misma fue contestada en sentido de que a los copropietarios que no efectuaron sus obligaciones se les privó del servicio del ascensor principal. Para finalmente enviar otra carta el 6 de julio de 2011, requiriendo la habilitación del ascensor para su piso 12, la cual no fue respondida por los demandados.