SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0352/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0352/2013-L

Fecha: 22-May-2013

denegó

El Juez Tercero de Sentencia Penal del Distrito Judicial -ahora departamento- de La Paz, constituido en Juez de garantías; pronunció la Resolución 09/2011 de 23 de agosto, cursante de fs. 29 a 33, que denegó la tutela solicitada contra el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal codemandado y la concedió contra el representante del Ministerio Público, bajo los siguientes fundamentos: a) El art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), señala que la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, será apelable en el término de setenta y dos horas, por lo que, la accionante podía hacer uso de dicho recurso; y, b) Respecto a la actuación del representante del Ministerio Público, se tiene que ésta autoridad no puso a disposición de la autoridad jurisdiccional al aprehendido en el término establecido en el art. 226 del señalado Código.