SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0352/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0352/2013-L

Fecha: 22-May-2013

I.1.1

El 20 de julio de 2011, fue notificada junto a su compañero de trabajo por el Fiscal de Materia -ahora demandado-, para prestar su declaración informativa por la presunta comisión de los delitos de falsedad material, uso de instrumento falsificado y otros. Una vez concluida la misma, la mencionada autoridad dispuso que sean aprehendidos, sin que exista resolución o mandamiento alguno. El 28 del mismo mes y año, fue trasladado a dependencias de la policía y al día siguiente se ordenó que se lleve adelante la audiencia de medidas cautelares en el Juzgado Quinto de Instrucción en lo Penal; sin embargo, al encontrarse dicho Juzgado de vacación, la audiencia señalada se llevó adelante sin la presencia del Fiscal codemandado, ante el Juez Noveno de Instrucción en lo Penal, quien fue recusado por otro de los imputados, remitiéndose obrados a su similar Sexto, donde se señaló audiencia para el 30 del referido mes y año; no obstante, ante la incomparecencia del Fiscal de Materia, fue suspendida, ordenándose la remisión de obrados al Juzgado de origen -Quinto de Instrucción en lo Penal-, por cuanto ya habría retornado de su vacación.

Una vez radicada la causa en ése Juzgado, fue interpuesta ante el Juez de la causa una denuncia de actividad procesal defectuosa y de detención ilegal en la audiencia de 1 de agosto de 2011, al probarse la inexistencia de querella en su contra, sin resolución y mandamiento de aprehensión, la notificación con una querella donde no se la señala como autora, la falta de resolución de imputación formal, sus declaraciones, irregularidades que afectan la seguridad jurídica y debido proceso; empero, el Juez referido rechazó la misma, entendiendo dicha denuncia como si se tratara de un incidente de actividad procesal defectuosa y detención ilegal, resolviendo por una parte su rechazo bajo el argumento de que debió haberla presentado por escrito en la etapa preparatoria, por otro lado, contradictoriamente determinó que la aprehensión ordenada por el Fiscal se realizó ilegalmente, disponiendo su detención domiciliaria.