SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0352/2013-L
Fecha: 22-May-2013
I.1.1
El 20 de julio de 2011, fue notificada junto a su compañero de trabajo por el Fiscal de Materia -ahora demandado-, para prestar su declaración informativa por la presunta comisión de los delitos de falsedad material, uso de instrumento falsificado y otros. Una vez concluida la misma, la mencionada autoridad dispuso que sean aprehendidos, sin que exista resolución o mandamiento alguno. El 28 del mismo mes y año, fue trasladado a dependencias de la policía y al día siguiente se ordenó que se lleve adelante la audiencia de medidas cautelares en el Juzgado Quinto de Instrucción en lo Penal; sin embargo, al encontrarse dicho Juzgado de vacación, la audiencia señalada se llevó adelante sin la presencia del Fiscal codemandado, ante el Juez Noveno de Instrucción en lo Penal, quien fue recusado por otro de los imputados, remitiéndose obrados a su similar Sexto, donde se señaló audiencia para el 30 del referido mes y año; no obstante, ante la incomparecencia del Fiscal de Materia, fue suspendida, ordenándose la remisión de obrados al Juzgado de origen -Quinto de Instrucción en lo Penal-, por cuanto ya habría retornado de su vacación.
Una vez radicada la causa en ése Juzgado, fue interpuesta ante el Juez de la causa una denuncia de actividad procesal defectuosa y de detención ilegal en la audiencia de 1 de agosto de 2011, al probarse la inexistencia de querella en su contra, sin resolución y mandamiento de aprehensión, la notificación con una querella donde no se la señala como autora, la falta de resolución de imputación formal, sus declaraciones, irregularidades que afectan la seguridad jurídica y debido proceso; empero, el Juez referido rechazó la misma, entendiendo dicha denuncia como si se tratara de un incidente de actividad procesal defectuosa y detención ilegal, resolviendo por una parte su rechazo bajo el argumento de que debió haberla presentado por escrito en la etapa preparatoria, por otro lado, contradictoriamente determinó que la aprehensión ordenada por el Fiscal se realizó ilegalmente, disponiendo su detención domiciliaria.
- acción de libertad
- I.1.1
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- III.2. Las resoluciones de medidas cautelares deben ser apeladas, ante la misma autoridad que la dictó, antes de interponer la acción de libertad
- Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad , se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada. Puesto que el orden legal penal ha previsto ese medio impugnativo, precisamente para que a través de un recurso rápido, idóneo, efectivo y con la mayor celeridad se repare en el mismo órgano judicial, las arbitrariedades y/o errores que se hubiesen cometido en dicha fase o etapa procesal. Lo propio si está referido a cuestiones lesivas a derechos fundamentales relacionados a actividad procesal defectuosa, o relacionado al debido proceso, casos en los cuales se debe acudir ante la autoridad judicial que conoce la causa en ese momento procesal, puesto que el debido proceso es impugnable a través de la acción de libertad, sólo en los casos de indefensión absoluta y manifiesta, o que dicho acto sea la causa directa de la privación, o restricción a la libertad física.
- si el juzgador declara la ilegalidad -material o formal- de la aprehensión no está obligado a disponer llanamente la libertad del imputado, dado que previo a ello, deberá culminar con el actuado al que se convocó, cumpliendo con su finalidad; como es la audiencia de medida cautelar, en la que compulsará los elementos de convicción aportados a efectos de establecer la aplicación o no de la detención preventiva o en su caso de una sustitutiva
- En todo caso, si se verifica la ilegalidad de la aprehensión, conllevará la aplicación de responsabilidades para quien corresponda, empero, una eventual decisión posterior de ejecución de una medida cautelar, modifica completamente las razones de su privación de libertad, habida cuenta que el afectado, a partir de ese momento procesal, vería mermado su derecho a la libertad en virtud a otros motivos
- fijó que cuando el Tribunal de la acción determina que existió una aprehensión ilegal, y el imputado se encuentra privado de su libertad como resultado de una detención preventiva impuesta por la autoridad jurisdiccional, no podrá disponer su libertad sólo porque su aprehensión inicial fue ilegal, ya que dicha aprehensión no guarda una relación directa con la detención preventiva:
- III.4. Análisis del caso concreto
- denegar
- REVOCAR en parte