SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0359/2013-L
Fecha: 22-May-2013
denegó
La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución de 1 de julio de 2011, cursante de fs. 33 a 34 vta., por la que denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) En base a los antecedentes expuestos y la jurisprudencia sentada en la SC 0080/2010 de 3 de mayo, no puede ingresarse al análisis de la problemática planteada, pues si los demandados no acataron los plazos procesales previstos en los arts. 225 y 226 del CPP, y como consecuencia de ello existe una aprehensión ilegal e indebida, debieron acudir en primera instancia ante el Juez cautelar de turno; ii) Al haberse puesto el proceso penal, en conocimiento de un Juez cautelar, en aplicación del art. 54 y 279 del CPP, debió acudirse ante esta autoridad en procura de la reparación de los derechos vulnerados, pues es obligación de esa autoridad, velar porque la etapa preparatoria se desarrolle en resguardo de las garantías reconocidas por la Norma Suprema, las convenciones, los tratados internacionales de derechos humanos y el Código de Procedimiento Penal (CPP); y, iii) La presente acción no es la idónea para ingresar al fondo de la temática planteada, al no haberse acudido ante el Juez que ejerce el control jurisdiccional de la investigación.
- acción de libertad
- I.1.1.
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- El informalismo
- III.2. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- III.3. Competencia del Juez cautelar como contralor de la investigación
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR