SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0359/2013-L
Fecha: 22-May-2013
I.1.1.
El 29 de junio de 2011, a horas 7:30, los ahora demandados, conjuntamente con funcionarios de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico (FELCN) de Cochabamba, allanaron los inmuebles de los accionantes, secuestrando documentación y vehículos, conduciéndolos a dependencias de dicha entidad, en calidad de aprehendidos; refiere que desde el momento en que se produjeron los “actos de inicio de diligencias de investigación” (sic), la aprehensión debió durar hasta horas 15:00 de ese mismo día, empero los ahora demandados incumplieron con los plazos procesales y no hicieron conocer la imputación al Juez cautelar, a fin de que sea éste quien defina su situación jurídica, vulnerándose los arts. 225 y 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
- acción de libertad
- I.1.1.
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- El informalismo
- III.2. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- III.3. Competencia del Juez cautelar como contralor de la investigación
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR