SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0377/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0377/2013-L

Fecha: 27-May-2013

1)

Las autoridades demandadas, en audiencia, a través de su abogado, manifestaron lo siguiente: 1) El reglamento de la ESBAPOL, indica el procedimiento que se debe aplicar cuando un alumno es sorprendido en flagrancia; en el presente caso, al haber sido encontrado en estado de ebriedad, se procedió de acuerdo al reglamento, el cual dispone que se debe emitir resolución una vez que se tiene el informe, pero no se hizo de esa forma, otorgándole la oportunidad de defenderse; toda vez que, planteó recurso jerárquico remitido a La Paz y devuelto, instruyendo “…incluir encabezamiento y detalle de las hojas a las que hacemos referencia…” (sic); 2) La CRD-EBP, se volvió a reunir para elaborar una nueva resolución corrigiendo dichas observaciones, ésta no se encontraba conformada por las mismas personas debido a los cambios que constantemente se dan en la institución policial, Resolución con la que el accionante fue notificado el 7 de julio de 2011, contando con dos días de plazo para presentar su recurso jerárquico, el 18 de ese mismo mes y año se apersonó solicitando fotocopias del expediente, oportunidad en la que se le sugirió que cambie el encabezamiento porque él ya no era alumno de la Escuela Policial, regresando por la tarde ese mismo día con su abogado y un Notario de Fe Pública a entregar una carta notariada que fue recepcionada y respondida dentro de las cuarenta y ocho horas, entregándole las fotocopias legalizadas solicitadas; y, 3) La acción de inconstitucionalidad concreta fue remitida a Sucre, tal como se demuestra con el recibo de “courrier” verificándose que la acción de amparo fue enviada.