SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0377/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0377/2013-L

Fecha: 27-May-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Fue sometido a proceso disciplinario por falta gravísima como estudiante de la Escuela Básica Policial (ESBAPOL), en el que se emitió la Resolución 001/2011 de 11 de marzo, disponiendo su baja definitiva, ante la cual presentó recurso jerárquico y acción de inconstitucionalidad concreta; posteriormente, el 12 de julio del mismo año, cuando cumplía sus actividades académicas, fue convocado por el CRD-EBP, indicándole que no había tiempo para que llame a su abogado, procedieron a leer un acta y le entregaron la referida Resolución disponiendo su baja definitiva; asimismo, señalaron que desde ese momento ya no podía incorporarse a sus actividades, cuando le mostró a su abogado la Resolución señalada, ésta no era la emitida por el Vicerrector de la Universidad Policial (UNIPOL), relativo al recurso jerárquico; por lo que, mediante memorial solicitó fotocopias simples que no quisieron recibirle, indicándole que él se identificaba como alumno de la ESBAPOL y ya no tenía esa condición, motivo por el cual, nuevamente solicitó fotocopias legalizadas con intervención de Notario de Fe Pública, en los que advirtió que el Vicerrector de la UNIPOL, emitió la Resolución del recurso jerárquico 0124/2011 de 27 de mayo, mismo que anuló la decisión de primera instancia, con la que no fue notificado, siendo sólo ésta con la nueva resolución de primera instancia, pero por esta omisión se vio imposibilitado de ejercer su derecho a solicitar la revisión del superior; ya que, los documentos le fueron entregados después del plazo previsto para apelar.

En cuanto a la acción de inconstitucional concreta, ésta fue rechazada por el  CRD-EBP, disponiéndose la remisión al Tribunal Constitucional Plurinacional, para su admisión o rechazo; en caso de admisión, la institución policial no podría emitir resolución alguna; sin embargo, cuando solicitó que le faciliten la evidencia de la recepción de esa acción, le respondieron que fue enviado a La Paz en consulta.