SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0377/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0377/2013-L

Fecha: 27-May-2013

III.4. Análisis del caso concreto

De la revisión de los antecedentes adjuntos a la presente acción de amparo constitucional, se constató que el accionante fue sometido a un proceso disciplinario dentro de la ESBAPOL, en su condición de alumno regular, por haber sido sorprendido presuntamente con aliento alcohólico, por lo que el CRD-EBP, mediante la Resolución 001/2011, resolvió dar de baja definitiva a Israel Tarqui Ticona, contra la que interpuso recurso jerárquico el 14 de marzo de 2011, al día siguiente, presentó acción de inconstitucionalidad concreta, ésta última fue denegada y enviada para su revisión al Tribunal Constitucional Plurinacional el 17 de octubre del mismo año; el 27 de mayo del referido año, fue resuelto el recurso jerárquico por el Vicerrector de la UNIPOL, anulando la Resolución 001/2011, por no cumplir los requisitos mínimos e instruyó a las autoridades inferiores emitan una nueva resolución, este último actuado no fue puesto a conocimiento del accionante, siendo notificado directamente con la nueva resolución de 7 de julio de 2011, el 12 del mismo mes y año; por lo que, al día siguiente, solicitó fotocopias de todo el expediente, que no fue admitido, reiterando su petición el 18 del referido mes y año, con intervención de Notario de Fe Pública.

La jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, establece que la acción de amparo constitucional es de naturaleza esencialmente subsidiaria en aplicación del art. 129.I de la CPE, señalando que ésta, podrá ser interpuesta siempre que no exista otro medio o recuso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados; en el presente caso, una vez emitida la primera Resolución que dispuso la baja definitiva del accionante, fue recurrida mediante recurso jerárquico de acuerdo al procedimiento dispuesto en la institución policial, que fue resuelta por el Vicerrector de la UNIPOL, anulando la Resolución 001/2011, pronunciada por la CRD - EBP, instruyendo que se emita una nueva subsanando dichas observaciones; por lo que, en cumplimiento a lo dispuesto por esa instancia superior, la Comisión de Régimen Disciplinario, emitió una nueva resolución sin notificar al hoy accionante con la Resolución 0124/2011, que resolvió el recurso jerárquico, lo que ocasionó que éste no tenga oportunidad de plantear ningún incidente o asumir defensa en esa instancia.

Ahora bien, al no haber sido el accionante notificado con la Resolución que resolvió el recurso jerárquico y directamente con la nueva resolución de la CRD-EBP, ésta debió ser recurrida mediante recurso jerárquico una vez notificado dentro del plazo previsto, habida cuenta que en materia administrativa no existe la posibilidad de la interposición de incidente de nulidad, tal como se encuentra establecido en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, siendo el indicado recurso el idóneo para subsanar esta última actuación; al no haber agotado éste la vía administrativa y recurrido mediante dicho recurso, se activó el principio de subsidiariedad establecida en la jurisprudencia vulnerando una de las reglas y subreglas de improcedencia de la acción de amparo constitucional cuando: las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación…” (SCP 2213/2012 de 8 de noviembre) que es lo que ocurrió en el presente caso, situación que hace que este Tribunal, no pueda ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.