SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0400/2013-L
Fecha: 27-May-2013
1)
Edgar Ajata Mariaca, Juan Carlos Rodríguez Zapata, Betty Marina Yavi Condori, en representación legal de Santos Javier Tito Veliz, Gobernador del Departamento de Oruro, por informe escrito cursante de fs. 38 a 40 vta., así como en audiencia, manifestaron que se agradeció sus funciones al accionante por las siguientes causales: 1) De supresión de cargo, por dos evaluaciones reprobadas; 2) Trabajó como técnico sin título en provisión nacional y porque adeuda a la Gobernación el monto de Bs551 157,19.- (quinientos cincuenta y un mil ciento cincuenta y siete 19/100) de la gestión 2006, por lo que se iniciaría un proceso administrativo en su contra; y, 3) Con relación a su discapacidad no presentó su certificado ni carnet de discapacitado, finalmente solicitaron la denegatoria de la presente acción.
Gloria Ticlla Choque, se encontraba presente en audiencia, acompañada de su abogado Juan Carlos Rodriguez Zapata, el cual manifestó que el ahora accionante hizo conocer su discapacidad después de su despido, en el archivo personal no existe documentación alguna que refiera sobre su discapacidad, por lo que fue tratado como cualquier servidor publico.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- conceda
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de sala
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional
- “
- III.2. Inamovilidad laboral de las personas con capacidades diferentes
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15