SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0400/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0400/2013-L

Fecha: 27-May-2013

III.3.   Análisis del caso concreto

El accionante declara que trabajó como asistente de almacén desde el 1 de julio de 2004, en la entonces Prefectura del Departamento de Oruro, siendo transferido en varias oportunidades a otras unidades de la misma institución, asimismo fue contratado en forma eventual (22 de marzo de 2011), empero, posteriormente le entregaron una carta de agradecimiento de servicios, sin tomar en cuenta que era una persona discapacitada y padre de dos niñas, hecho que supuestamente vulneró sus derechos constitucionales.

Si bien es cierto que el accionante fue destituido sin considerar la inamovilidad laboral de la que goza dada su condición de persona con capacidades diferentes, no es menos evidente que como funcionario tiene responsabilidades y está sometido a los procedimientos disciplinarios de la institución, conforme lo glosado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; consecuentemente, la persona con discapacidad puede ser retirada cuando previamente haya existido un proceso disciplinario interno. En el caso de análisis, existió despido a una persona con discapacidad sin previo proceso disciplinario que haya generado responsabilidades o causales suficientes para su retiro, por consiguiente, corresponde que mediante el sumariante de la misma institución se inicie el proceso respectivo a efectos de establecer las faltas y la responsabilidad administrativa y funcionaria en las que el accionante hubiera incurrido, a efectos de considerar su despido.