SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0400/2013-L
Fecha: 27-May-2013
Fragmento 15
De la revisión de antecedentes, se advierte que el accionante trabajaba en la ex Prefectura del Departamento de Oruro, siendo retirado de su fuente laboral por memorándum A.RR.HH. A-063/2011 de 22 de marzo, sin considerar que se trataba de una persona con discapacidad por lo que gozaba de inamovilidad laboral, de acuerdo a los arts. 70.4 y 71.1 de la CPE y la Ley 1678 de la persona con discapacidad, que en su art. 5 establece: “…Las personas con discapacidad gozan de los derechos y garantías reconocidos por la Constitución Política del Estado…”, en el mismo sentido, el DS 27477 de 6 de mayo de 2004 en su art. 5 señala: “(Inamovilidad) Las personas con discapacidad que presten servicios en los sectores público o privado, gozarán de inamovilidad en su puesto de trabajo, excepto por las causales establecidas por Ley”; en el presente caso, la parte demandada en audiencia manifestó que una de las causales por la que se habría despedido al accionante fue la nota de contabilidad, 514/2010 de 16 de noviembre, emitida por la Secretaría de Administración y Finanzas, referida a una deuda de Bs551 157,19.-, constando una certificación de la sumariante suplente y del abogado de la Secretaría Departamental de 12 de agosto de 2011, sobre un proceso iniciado en su contra.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- conceda
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de sala
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional
- “
- III.2. Inamovilidad laboral de las personas con capacidades diferentes
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15