Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0400/2013-L
Fecha: 27-May-2013
II.2.
II.2. Certificación CITE 017/2011 de 20 de julio, emitido por el Servicio Departamental de Salud (SEDES) Oruro, mediante el Área de Discapacidad Rehabilitación y Habilitación Bio-Psico-Social dependiente de la Unidad de Desarrollo de Servicios y Promoción de la Salud, señalando que el accionante de 43 años de edad, fue calificado como persona con discapacidad física, en el grado de moderado, con el porcentaje del 49% de discapacidad firmado por Roberto Amusquivar Gorena, Director Técnico de dicho Servicio (fs. 1).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- conceda
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de sala
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional
- “
- III.2. Inamovilidad laboral de las personas con capacidades diferentes
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15