SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0407/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0407/2013-L

Fecha: 28-May-2013

1)

El representante y abogado de los accionantes, en audiencia reiteró los siguientes fundamentos: 1) De acuerdo al informe evacuado por la autoridad demandada, evidentemente se ha anulado las notificaciones; sin embargo, si bien en la parte dispositiva del Auto de 18 de abril de 2011, el citado Juez, dispuso la nulidad de actuados ordenando la renovación de tales actos, no dice expresamente que se anula la declaratoria de rebeldía, que a criterio suyo sigue vigente, así como de estar subsistente el mandamiento de aprehensión; 2) No han podido acceder al cuaderno de investigaciones, sólo obtuvieron información extraoficial de los funcionarios del Juzgado, quienes indicaron que se expidieron los mandamientos de aprehensión, por lo que al estar en un estado de incertidumbre es procedente la tutela demandada; 3) A “fs. 170” del cuaderno procesal, consta el informe suscrito por el Oficial de Diligencias de la Central de Notificaciones -Alberto Añez Arteaga- de 9 de febrero de 2011, quien a tiempo de notificar a Daniel Armando Pasquier Rivero, Silvia Estela Chafuen Rismondo de Pasquier y Daniel Eduardo Pasquier Chafuen, en su domicilio de la calle Perú 261, se le informó que el abogado que atendía, ya no sería patrocinante de los acusados, por haber otorgado pase profesional; 4) A pedido de Edgar Humberto Maldonado Lazcano, se señaló audiencia de juicio oral para el 15 de abril de 2011, efectuándose la notificación por el mismo Oficial, que emitió el anterior informe, en la misma dirección del abogado Clemente Espinoza, quien dijo que ya no era su domicilio, por lo que refiere haber practicado la notificación mediante cédula colocada en el portón; y, 5) El Juez de la causa, sabiendo de la notificación defectuosa llevó a cabo la audiencia y declaró la rebeldía de los accionantes, entonces sí existe un daño y un riesgo, porque el Auto de declaratoria de rebeldía no está anulado. Fundamentos por los cuales reiteran la solicitud de concesión de la tutela.