SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0407/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0407/2013-L

Fecha: 28-May-2013

III.3. Análisis del caso concreto

En la problemática que se analiza, el representante de los accionantes alega que existe una seria amenaza al derecho de libertad de éstos; toda vez que, la autoridad demandada en audiencia de juicio oral, ante la inasistencia de los mismos, los declaró rebeldes y ordenó se expida mandamientos de aprehensión, sin considerar que la notificación para dicho acto no cumplió las formalidades que exige la  ley y si bien de forma posterior anuló obrados, disponiendo la reanudación de actos, tanto el Auto de rebeldía, como la orden de aprehensión, seguirían subsistentes al no haber sido dejados sin efecto de manera expresa, por lo que estaría latente y en peligro de ser vulnerado el citado derecho.

Los pocos antecedentes puestos a consideración de este Tribunal, dan cuenta de que el Juez Tercero de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Carmen Julia Gutiérrez Rivero contra Daniel Armando Pasquier Rivero, Silvia Estela Chafuen Rismondo de Pasquier y Daniel Eduardo Pasquier Chafuen y otros, por la presunta comisión de los delitos de estafa y estelionato, señaló audiencia de juicio oral para el 15 de abril de 2011, notificándose a los acusados en el domicilio procesal ubicado en la calle Perú 261 y debido a su inasistencia, se los declaró rebeldes, ordenando se expida mandamiento de aprehensión.

Sin embargo, conforme al informe presentado por la autoridad demandada -citada en la resolución del Tribunal de garantías-, en mérito a la solicitud efectuada por Juan Carlos Roca Bruno -coprocesado-, por Auto de 18 de abril de 2011, advertido de los defectos procesales acontecidos, dispuso se subsanen los trámites en cumplimiento del art. 168 del CPP, ordenando la renovación de los actos en la forma prevista por el procedimiento penal, dicho en otros términos el error en que incurrió el Oficial de Diligencias a tiempo de notificar a los procesados con el señalamiento de la audiencia de juicio oral para el 15 de abril de ese año, quedó sin efecto.