SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0407/2013-L
Fecha: 28-May-2013
a)
Así, relacionando los antecedentes con los hechos lesivos argumentados por el -ahora representante-, observando el principio de verdad material, se tiene dos conclusiones: a) En audiencia de juicio oral de 15 de abril de 2011, ante la inasistencia de los accionantes, la autoridad hoy demandada, los declaró rebeldes, al mismo tiempo ordenó se expida mandamiento de aprehensión; y, b) Debido a la petición de otro de los procesados, la misma autoridad por Auto de 18 del mismo mes y año, dejó sin efecto los actos irregulares que se llevaron a cabo, ordenando su reanudación.
En el caso, a decir de la parte accionante, el acto que amenaza el derecho a la libertad, lo constituiría el Auto de rebeldía, por cuanto la autoridad demandada de forma expresa no lo dejó sin efecto; empero, este Tribunal advierte que, tras dictarse el Auto de 18 de abril de 2011, en los términos ya descritos, bien pudieron los accionantes -como señaló el Tribunal de garantías-, solicitar la aclaración y/o complementación, a efecto de que la autoridad jurisdiccional pueda aclarar, complementar o en su caso corregir algún defecto sobre tal Resolución, por cuanto éstos tenían pleno conocimiento del mismo; toda vez que, el 19 del mes y año citados, a tiempo de apersonarse señalando un nuevo domicilio procesal, solicitaron la nulidad de la notificación; empero, al no haber empleado tal prerrogativa, este Tribunal Constitucional Plurinacional, entiende que en el caso, no se agotaron los medios y/o recursos ordinarios que prevé nuestro ordenamiento jurídico procesal penal.
En consecuencia, conforme la jurisprudencia constitucional, desarrollada en el Fundamento Jurídico III.2, se tiene la configuración de la excepcional subsidiariedad que reviste a la acción de libertad, pues previo a acudir a la jurisdicción constitucional, se debió activar los medios comunes previstos por ley, activándose la jurisdicción constitucional en desmedro de la ordinaria, desconociendo las atribuciones de la autoridad demandada, quien también tiene la obligación de velar por el respeto y protección de derechos y garantías fundamentales, aspectos que imposibilitan analizar con mayor profundidad, los fundamentos expuestos en la presente acción de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y ámbitos de tutela de la acción de libertad
- cumplimiento del principio de subsidiariedad
- III.3. Análisis del caso concreto
- a)
- CONFIRMAR