SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0407/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0407/2013-L

Fecha: 28-May-2013

denegó

La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 58 de 21 de abril de 2011, cursante de fs. 13 a 15, denegó la tutela solicitada, en mérito a los siguientes fundamentos: i) En caso de existir mecanismos procesales idóneos para restituir el derecho a la libertad, deben ser empleados por él o los afectados; ii) La acción de libertad sólo opera en caso de no haberse restituido los derechos vulnerados, a pesar de haberse agotado los medios ordinarios; iii) En el caso, si bien el 15 de abril de 2011, el Juez demandado, dispuso la rebeldía de los accionantes, ordenando librarse mandamiento de aprehensión; sin embargo, posterior a dicha Resolución con el argumento de haberse efectuado la notificación en un domicilio anterior, cuando ya se tenía señalado otro domicilio - calle Mojos 312-, se presentó nulidad de obrados, por lo que el 18 de abril de 2011, la autoridad demandada, anuló y dejó sin efecto las notificaciones de fs. “278 y 279”, ordenándose la renovación de tales actos en la forma prevista por el procedimiento penal; iv) En la Resolución que anuló obrados, el Juez dio a entender que el juicio se anuló hasta fojas cero, para que nuevamente se cumpla lo previsto por el art. 376 del Código de Procedimiento Penal (CPP); v) Es evidente conforme alega el representante de los accionantes, que la nulidad dispuesta no anuló el Auto de rebeldía de forma expresa; sin embargo, se da a entender que el mismo quedó sin efecto; y, vi) En el caso, si la parte accionante consideraba que la Resolución que anula obrados era contradictoria u obscura, pudo solicitar la complementación o enmienda o finalmente impugnar la resolución, por lo que al existir medios ordinarios que no fueron empleados, no corresponde conceder la tutela solicitada.