SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0407/2013-L
Fecha: 28-May-2013
denegó
La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 58 de 21 de abril de 2011, cursante de fs. 13 a 15, denegó la tutela solicitada, en mérito a los siguientes fundamentos: i) En caso de existir mecanismos procesales idóneos para restituir el derecho a la libertad, deben ser empleados por él o los afectados; ii) La acción de libertad sólo opera en caso de no haberse restituido los derechos vulnerados, a pesar de haberse agotado los medios ordinarios; iii) En el caso, si bien el 15 de abril de 2011, el Juez demandado, dispuso la rebeldía de los accionantes, ordenando librarse mandamiento de aprehensión; sin embargo, posterior a dicha Resolución con el argumento de haberse efectuado la notificación en un domicilio anterior, cuando ya se tenía señalado otro domicilio - calle Mojos 312-, se presentó nulidad de obrados, por lo que el 18 de abril de 2011, la autoridad demandada, anuló y dejó sin efecto las notificaciones de fs. “278 y 279”, ordenándose la renovación de tales actos en la forma prevista por el procedimiento penal; iv) En la Resolución que anuló obrados, el Juez dio a entender que el juicio se anuló hasta fojas cero, para que nuevamente se cumpla lo previsto por el art. 376 del Código de Procedimiento Penal (CPP); v) Es evidente conforme alega el representante de los accionantes, que la nulidad dispuesta no anuló el Auto de rebeldía de forma expresa; sin embargo, se da a entender que el mismo quedó sin efecto; y, vi) En el caso, si la parte accionante consideraba que la Resolución que anula obrados era contradictoria u obscura, pudo solicitar la complementación o enmienda o finalmente impugnar la resolución, por lo que al existir medios ordinarios que no fueron empleados, no corresponde conceder la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y ámbitos de tutela de la acción de libertad
- cumplimiento del principio de subsidiariedad
- III.3. Análisis del caso concreto
- a)
- CONFIRMAR